NOTA:
el texto consolidado de la norma está
formado por la norma original más las modificaciones y correcciones
publicadas con posterioridad a la norma. Los párrafos que aparecen en
color gris y cursiva corresponden al texto original que ha sufrido
modificación y, por tanto, ya no está en vigor; el texto en color negro
es el texto derivado de la incorporación de las modificaciones
correspondientes.
ADVERTENCIA:
el texto consolidado constituye una
herramienta sin validez jurídica alguna por lo que no exime de la
lectura de los textos que lo han originado. |
|
MODIFICADA
POR:
- El Real
Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados
procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y residuos
tóxicos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
modifica el apartado 3 del artículo 12.
- El Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el
Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988,
de 20 julio, modifica el
artículo
17,
artículo
37,
artículo
40 y el Anexo I, y
añade una nueva disposición adicional.
- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, deroga los artículos 50,
51 y 56.
- El
Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos
reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley de libre
acceso a actividades de servicios y su ejercicio, modifica
los
artículos 9 (apartados 1 y 2), 19, 23, 30, 42 y 44 (apartado 5).
- El Real Decreto
180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado, deroga los artículos 1, 2, 3,
4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.2, 22.3, 23, 24, 25,
26, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47,
48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, disposiciones transitorias
primera, segunda, tercera, disposición adicional y disposición adicional
segunda.
- El etiquetado de
residuos peligrosos está regulado en el artículo 14 de esta norma, y los
apartados 2, 3 y 4 de dicho artículo han quedado modificados (a partir
del 1 de junio de 2015), al ser sustituidas las Directivas 67/548/CEE y
la Directiva 1999/45/CE en las que se basaba el anterior etiquetado de
los residuos peligrosos por el Reglamento (CE) n 1272/2008 sobre
clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y mezclas (CLP); y
por tanto la naturaleza de los riesgos en el etiquetado deberá indicarse
de acuerdo con el citado Reglamento CLP.
Asimismo, con la aplicación del
Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014,
por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se
derogan determinadas Directivas, queda
derogado el Anexo I de esta norma desde el 1 de junio de 2015.
Ver
NOTA del MAGRAMA
|
La
consecución de los objetivos propuestos en la Ley 20/1986, de 14 de mayo,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, que incorpora al ordenamiento
interno la Directiva 78/319/CEE, de 20 de marzo, relativa a los residuos
citados, exige regular minuciosamente las actividades de productor y de
gestor de los indicados residuos, al objeto de garantizar plenamente que su
tratamiento y el adecuado control logren la inocuidad pretendida para la
población y el medio ambiente.
En cumplimiento de lo ordenado en el punto
1 de la disposición adicional primera de la Ley Básica se elabora el
presente Reglamento, regulador de las actividades de producción y gestión de
residuos tóxicos y peligrosos, del control y seguimiento de los citados
residuos, y asimismo, de las responsabilidades, infracciones y sanciones que
puedan derivarse del inadecuado ejercicio de las citadas actividades.
Se trata, pues, de una norma que desarrolla
la Ley en los aspectos indicados, posibilitando su efectiva aplicación, de
la que se van a obtener los datos precisos para la elaboración e
implantación de ulteriores medidas que completen las posibilidades ofrecidas
por la Ley y el logro pleno de sus objetivos.
El Reglamento se estructura en cinco
capítulos, reguladores, respectivamente de: Disposiciones generales
(capítulo I), régimen jurídico de la producción (capítulo II), régimen
jurídico de la gestión (capítulo III), de la vigilancia, inspección y
control (capítulo IV), responsabilidades, infracciones y sanciones (capítulo
V). Dos disposiciones transitorias y una adicional regulan la obligación de
someterse a lo dispuesto en él a los productores y gestores de residuos
tóxicos y peligrosos existentes a la fecha de su entrada en vigor.
De conformidad con lo establecido en la
disposición adicional primera, puntos 2 y 3, de la Ley Básica, los preceptos
del Reglamento reguladores de las condiciones mínimas para la autorización
de instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestión, de
las obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de la
información tienen carácter básico, teniendo el resto de los preceptos del
mismo el carácter de normas supletorias aplicables, en su caso, en los
territorios de las Comunidades Autónomas en la forma que proceda según sus
respectivas competencias.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de
Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de
1988, dispongo:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos,
que figura como anexo al presente Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta al Ministro de Obras Públicas y
Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento.
Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
CAPÍTULO PRIMERO.
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos para que las actividades productoras de dichos residuos y la
gestión de los mismos se realicen garantizando la protección de la salud
humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos
naturales.
Artículo 2. Normas básicas
1. Tendrán carácter básico las normas del
presente Reglamento contenidas en los artículos 5, 6, 7, 10, 13, 14, 15, 16,
18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 37, 38, 40, 41, 43, 46 y
47, reguladoras de las condiciones mínimas para la autorización de
instalaciones de industrias productoras y de operaciones de gestión, de las
obligaciones de productores y gestores y de la confidencialidad de
información.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de la aplicación de la Ley
20/1986 y del presente Reglamento, además de las definiciones recogidas en
el artículo 2.º de aquélla, se tendrán en cuenta las siguientes:
Pretratamiento: Operación que mediante la modificación de las
características físicas o químicas del residuo persigue una mayor facilidad
para su manipulación, tratamiento o eliminación.
Envases: Material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente
residuos tóxicos y peligrosos durante las operaciones que componen la
gestión de los mismos.
Centro de recogida: Instalación destinada a la recogida y agrupamiento,
almacenamiento temporal y posible pretratamiento de los residuos tóxicos y
peligrosos procedentes de los productores, con la finalidad de actuar como
centros de regulación de flujo de residuos remitidos a una instalación de
tratamiento o eliminación.
Instalación de tratamiento: Las instalaciones industriales que a través de
una serie de procesos físicos, químicos o biológicos persiguen la reducción
o anulación de los efectos nocivos de los residuos tóxicos y peligrosos o la
recuperación de los recursos que contienen.
Instalaciones de eliminación: Las instalaciones destinadas al confinamiento
definitivo o destrucción de los residuos tóxicos y peligrosos.
Reutilización: Empleo de un material recuperado en otro ciclo de producción
distinto al que le dio origen o como bien de consumo.
Reciclado: Introducción de un material recuperado en el ciclo de producción
en que ha sido generado.
Regeneración: Tratamiento a que es sometido un producto usado o desgastado a
efectos de devolverle las cualidades originales que permitan su
reutilización.
Artículo 4. Ámbito
de aplicación
1. El presente Reglamento será de
aplicación a las actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos, a
las actividades de gestión de los citados residuos, a los recipientes y a
los envases vacíos que los hubieran contenido.
2. Tendrán el carácter de residuos tóxicos
y peligrosos aquellos que por su contenido, forma de presentación u otras
características puedan considerarse como tales, según los criterios que se
establecen en el anexo I del presente Reglamento, incluyendo asimismo los
recipientes y envases que los hubieran contenido y se destinen al abandono.
3. Se excluyen del ámbito de aplicación del
presente Real Decreto los residuos radiactivos, los residuos mineros, las
emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado, a
los cursos de agua o al mar esté regulado en la legislación vigente, sin
perjuicio de que en dichos vertidos se evite trasladar la contaminación o el
deterioro ambiental a otro medio receptor.
Artículo 5. Régimen especial para situaciones de
emergencia
1. En las situaciones de emergencia que
pudieran derivarse de la producción y gestión de residuos tóxicos y
peligrosos se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil.
2. Las autorizaciones que se otorguen tanto
para la producción como para la gestión de residuos tóxicos y peligrosos se
condicionarán al cumplimiento de las exigencias establecidas en la
legislación citada en el párrafo anterior.
Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil
1. La Administración Pública competente
para el otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento de
industrias o actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos podrá
exigir la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que
puedan dar lugar sus actividades.
2. La autorización de gestión de los
residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la constitución por el
solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de
indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus
cosas, derivado del ejercicio de las actividades objeto de la citada
autorización administrativa.
Asimismo, se exigirá la contratación del
seguro de responsabilidad civil a aquellos productores que realicen
actividades de gestión, para cubrir las responsabilidades que de ellas se
deriven.
3. Cuando la ampliación o modificación de
instalaciones o actividades tanto productoras como gestoras, a juicio de la
Administración, impliquen un aumento de la cuantía a asegurar, ésta,
asimismo, se fijará en la correspondiente autorización.
4. El seguro debe cubrir, en todo caso:
a) Las indemnizaciones debidas por muerte,
lesiones o enfermedad de las personas.
b) Las indemnizaciones debidas por daños en
las cosas.
c) Los costes de reparación y recuperación del
medio ambiente alterado.
5. El límite cuantitativo de las
responsabilidades a asegurar será fijado por la Administración, al tiempo de
concederse la autorización, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 y
deberá actualizarse anualmente en el porcentaje de variación que experimente
el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto
Nacional de Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre
la cifra de capital asegurado del período inmediatamente anterior.
6. Sólo podrá ser extinguido el contrato de
seguro a instancia del asegurado en alguno de los casos siguientes:
a) Que el contrato sea sustituido por otro
de las mismas características y que cubra, como mínimo, los riesgos
expresados en el punto 4 del presente artículo.
b) Que cese la actividad productora o gestora
de residuos tóxicos y peligrosos, previa comunicación a la Administración
que la autorizó, y en el caso de Empresas gestoras, una vez autorizado el
cese por la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades que se
deriven del período en que han estado ejerciendo las actividades, de
conformidad con lo preceptuado en el Código Civil.
7. El productor o gestor de residuos
tóxicos o peligrosos deberá mantener el contrato de seguro apto para la
cobertura de los riesgos asegurados.
En el supuesto de suspensión de esta
cobertura, o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la
Compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Administración
autorizante, quien otorgará un plazo al productor o gestor de los residuos
para la rehabilitación de aquella cobertura o para la suscripción de un
nuevo seguro.
Entretanto quedará suspendida la eficacia
de la autorización otorgada, no pudiendo el productor o gestor ejercer las
actividades para las que ha sido autorizado.
Artículo 7. Confidencialidad
1. Sin perjuicio de lo establecido en las
Leyes reguladoras de la Defensa Nacional, la información que proporcionen a
la Administración los productores y gestores de residuos tóxicos y
peligrosos será confidencial en los aspectos relativos a los procesos
industriales.
2. Los productores y gestores de residuos
tóxicos y peligrosos podrán formular a la Administración petición de
confidencialidad respecto de otros extremos de la información que aportan.
La Administración accederá a lo solicitado, salvo que existan razones
suficientes para denegar la petición, en cuyo supuesto la resolución habrá
de fundamentarse debidamente.
Artículo 8. Funciones de la Administración del
Estado en materia de residuos tóxicos y peligrosos
Corresponde a la Administración del Estado:
a) Coordinar la política de residuos
tóxicos y peligrosos en todo el territorio nacional.
b) Sin perjuicio de las facultades ejecutivas
que al Estado le correspondan sobre los residuos importados y exportados
llevará a cabo también la coordinación de las actividades relativas a los
residuos tóxicos y peligrosos que afecten a más de una Comunidad Autónoma,
para lo cual establecerá los instrumentos de información que sean
necesarios, además de los previstos en este Reglamento.
c) Recabar de las Administraciones Públicas
respecto de las actividades generadoras y de las de gestión de residuos
tóxicos y peligrosos la información precisa para cumplir las Directivas de
la Comunidad Económica Europea y para coordinar la política nacional en esta
materia.
d) Ejercer la potestad sancionadora en los
términos previstos del presente Reglamento.
e) Coordinar la política de residuos tóxicos y
peligrosos con los Estados Miembros de la Comunidad Europea y con terceros
Estados.
Las funciones señaladas en los apartados
anteriores se realizarán por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo al
que también corresponde conceder, en coordinación con el Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones la autorización a que se refiere el
artículo 23 y siguientes del presente Reglamento para las actividades de
gestión de residuos tóxicos y peligrosos a realizar en cualquier zona del
mar territorial, sin perjuicio de las demás autorizaciones e informes que se
requieran por la normativa vigente.
Artículo 9. Cooperación entre Administraciones
Públicas
1. La Administración del Estado prestará a
las Comunidades Autónomas la asistencia necesaria al objeto de lograr una
coordinación adecuada que haga posible de manera eficaz la consecución del
triple objetivo establecido en el artículo primero de la Ley 20/1986, de 14
de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
2. Recíprocamente, con idéntico objeto,
para posibilitar a la Administración del Estado el cumplimiento de lo
previsto en la Ley y en el artículo 8 del presente Reglamento, las
Comunidades Autónomas prestarán a aquélla la colaboración que precise.
1. La Administración General
del Estado y las comunidades autónomas cooperarán para lograr los objetivos
previstos en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en este Real
Decreto para lo cual se prestarán asistencia y colaboración.
2. Las autorizaciones que deriven del presente Real Decreto se inscribirán
por la comunidad autónoma, en el Registro de producción y gestión de
residuos previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
3. La Administración Local y las demás
Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes
de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos
competenciales respectivos, en los términos establecidos en las normas
reguladoras de las Bases del Régimen Local.
CAPITULO II.
Régimen jurídico de la producción
SECCIÓN 1ª.
Autorizaciones
Artículo 10. Régimen de
autorización de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos
1. La instalación, ampliación o reforma de
industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos tóxicos y
peligrosos o manipuladoras de productos de los que pudieran derivarse
residuos del indicado carácter, requerirá la autorización del órgano
competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretendan ubicar,
sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles por el ordenamiento
jurídico.
2. La persona física o jurídica que se
proponga instalar una industria o realizar una actividad de las indicadas en
el punto anterior, deberá acompañar a la solicitud de autorización, un
estudio sobre cantidades e identificación de residuos según el anexo I,
prescripciones técnicas, precauciones que habrán de tomarse, lugares y
métodos de tratamiento y depósito.
3. Las autorizaciones para la realización
de actividades productoras de residuos tóxicos y peligrosos deberán
determinar las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y
específicamente la necesidad o no de suscribir un contrato de seguro en los
términos previstos en el artículo 6 del presente Reglamento; igualmente,
incluirán la obligación por parte del titular de la actividad de cumplir
todas las prescripciones que sobre la producción de residuos tóxicos y
peligrosos se establecen en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos y en este Reglamento. La existencia de los
requisitos determinados en la autorización deberá perdurar durante todo el
tiempo de ejercicio de la actividad autorizada.
4. La efectividad de las autorizaciones
quedará subordinada al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos
establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la
actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración
autorizante, quien levantará el oportuno acta de comprobación en presencia
del interesado.
Artículo 11. Contenido del estudio
El estudio a que se refiere el artículo
anterior tendrá, al menos, el contenido siguiente:
a) Memoria de la actividad industrial,
haciendo una declaración detallada de los procesos generadores de los
residuos, cantidad, composición, características físico-químicas y código de
identificación de los mismos, según se especifica en el anexo I.
b) Descripción de los agrupamientos,
pretratamientos y tratamientos "in situ" previstos.
c) Destino final de los residuos, con
descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte,
tratamiento, recuperación y eliminación previstos.
d) Plano de la implantación de la instalación
prevista, sobre cartografía a escala 1:5.000 con descripción del entorno.
e) Plano de parcela a escala 1:500 en el que
se representen las instalaciones proyectadas.
f) Justificación de la adopción de las medidas
de seguridad exigidas para la actividad, y de aquellas otras exigidas en la
vigente legislación sobre protección civil.
Artículo 12. Autorización para la importación de
residuos tóxicos y peligrosos
1. Cada importación de residuos tóxicos y
peligrosos con destino final en España deberá contar con una autorización
previa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sin perjuicio del
cumplimiento de la legislación vigente en materia de Comercio Exterior. Esta
autorización será independiente de las autorizaciones que precise el
importador en cuanto productor y, en su caso, gestor de los indicados
residuos.
2. El importador, en la solicitud de
autorización, hará constar, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad, composición, estado,
características físico-químicas y código de identificación de los residuos,
conforme al anexo I del presente Reglamento.
b) Descripción de las operaciones a realizar
por el propio importador y justificación de contar con las correspondientes
autorizaciones para su realización.
c) Destino final previsto para los residuos.
d) Copia del documento de aceptación de los
residuos por gestor autorizado.
3.
La Dirección
General de Política Ambiental dictará resolución motivada en un plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud,
pudiendo entenderse desestimada la autorización de no recaer resolución
expresa en dicho plazo.
Las resoluciones de la
Dirección General de Política Ambiental podrán ser recurridas ante el
Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, de conformidad con lo
establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General de Política Ambiental
dictará resolución motivada en un plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la fecha de recepción de la solicitud, pudiendo entenderse
desestimada la autorización de no recaer resolución expresa en dicho plazo.
Las resoluciones de la Dirección General de
Política Ambiental podrán ser recurridas ante el Secretario de Estado de
Medio Ambiente y Vivienda, de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
SECCIÓN 2ª.
Obligaciones de los productores
Artículo 13.
Envasado de residuos tóxicos y peligrosos
Los productores, además de cumplir las
normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a
los residuos tóxicos y peligrosos, deberán observar las siguientes normas de
seguridad:
a) Los envases y sus cierres estarán
concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido
y construidos con materiales no susceptibles de ser atacados por el
contenido ni de formar con éste combinaciones peligrosas.
b) Los envases y sus cierres serán sólidos y
resistentes para responder con seguridad a las manipulaciones necesarias y
se mantendrán en buenas condiciones, sin defectos estructurales y sin fugas
aparentes.
c) Los recipientes destinados a envasar
residuos tóxicos y peligrosos que se encuentren en estado de gas comprimido,
licuado o disuelto a presión, cumplirán la legislación vigente en la
materia.
d) El envasado y almacenamiento de los
residuos tóxicos y peligrosos se hará de forma que se evite generación de
calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier
efecto que aumente su peligrosidad o dificulte su gestión.
Artículo 14. Etiquetado de residuos tóxicos y
peligrosos
1. Los recipientes o envases que contengan
residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara,
legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
2. En la etiqueta deberá figurar:
a) El código de identificación
de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se
describe en el anexo I.
a)
El
código y la descripción del residuos de acuerdo con la lista establecida en
la Decisión 2014/955/UE y el código y la descripción de la característica de
peligrosidad de acuerdo con el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio ,
de residuos y suelos contaminados modificado por el Reglamento 1357/2914, de
18 de diciembre por el que se modifica el anexo III de la Directiva 2008/98
/CE.
b) Nombre, dirección y teléfono del
titular de
los residuos Productor de los residuos.
c) Fechas de envasado.
d) La naturaleza de los riesgos que presentan
los residuos.
d) La naturaleza de los riesgos
que presentan los residuos, se indicara mediante los pictogramas descritos
en el Reglamento (CE) n. 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de
diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y
1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n. 1907/2006.
3.
Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los
siguientes pictogramas, representados según el anexo II y dibujados en negro
sobre fondo amarillo-naranja:
Explosivo: Una bomba explosionando (E).
Comburente: Una llama por encima de un circulo (O).
Inflamable: Una llama (F).
Fácilmente inflamable y extremadamente inflamable: Una llama (F+).
Tóxico: Una calavera sobre tibias cruzadas (T).
Nocivo: Una cruz de San Andrés (Xn).
Irritante: Una cruz de San Andrés (Xi).
Corrosivo: Una representación de un ácido en acción (C).
4. Cuando se asigne a un residuo envasado
más de un indicador de riesgo se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) La obligación de poner el indicador de
riesgo de residuo tóxico hace que sea facultativa la inclusión de los
indicadores de riesgo de residuos nocivo y corrosivo.
b) La obligación de poner el indicador de
riesgo de residuo explosivo hace que sea facultativa la inclusión del
indicador de riesgo de residuo inflamable y comburente.
5. La etiqueta debe ser firmemente fijada
sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o
etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del
origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo.
El tamaño de la etiqueta debe tener como
mínimo las dimensiones de 10 ‘ 10 cm.
6. No será necesaria una etiqueta cuando
sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que
hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los
requisitos exigidos en el presente artículo.
3. Para indicar la naturaleza
de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas
dibujados en negro sobre fondo blanco
4. Cuando se asigne a un
residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta
los criterios siguientes
En el caso de peligros
físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando),
entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán
opcionales
En el caso de los peligros
físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o
el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será
opcional:
En el caso de los peligros
para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces
el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u
ocular
En el caso de los peligros
para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la
salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo
de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la
irritación cutánea u ocular
5. La etiqueta debe ser
firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera
necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a
error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna
operación posterior del residuo.
El tamaño de la etiqueta debe
tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
6. No será necesaria una
etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las
inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén
conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.
Artículo 15. Almacenamiento de residuos tóxicos y
peligrosos
1. Los productores dispondrán de zonas de
almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos para su gestión
posterior, bien en la propia instalación, siempre que esté debidamente
autorizada, bien mediante su cesión a una entidad gestora de estos residuos.
2. El almacenamiento de residuos y las
instalaciones necesarias para el mismo deberán cumplir con la legislación y
normas técnicas que les sean de aplicación.
3. El tiempo de almacenamiento de los
residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder
de seis meses, salvo autorización especial del órgano competente de la
Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento.
Artículo 16. Registro
1. El productor de residuos tóxicos y
peligrosos está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad,
naturaleza, identificación según el anexo I, origen, métodos y lugares de
tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.
2. Asimismo debe registrar y conservar los
documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento
o eliminación a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento
durante un tiempo no inferior a cinco años.
3. Durante el mismo período debe conservar
los ejemplares del "documento de control y seguimiento" del origen y destino
de los residuos a que se refiere el artículo 35 del presente Reglamento.
Artículo 17. Contenido del Registro
En el Registro a que se refiere el artículo
anterior deberán constar concretamente los datos que a continuación se
indican:
a) Origen de los residuos, indicando si
éstos proceden de generación propia o de importación.
b) Cantidad, naturaleza y código de
identificación de los residuos según el anexo I.
c) Fecha de cesión de los mismos.
d) Fecha y descripción de los pretratamientos
realizados, en su caso.
e) Fecha de inicio y finalización del
almacenamiento temporal, en su caso.
f) Fecha y número de la partida arancelaria en
caso de importación de residuos tóxicos y peligrosos.
g) Fecha y descripción de las operaciones de
tratamiento y eliminación en caso de productor autorizado a realizar
operaciones de gestión "in situ".
h) Frecuencia de recogida y medio de
transporte.
Artículo 18. Declaración anual
1. Anualmente el productor de residuos
tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de la Comunidad
Autónoma, y por su mediación a la Dirección General del Medio Ambiente del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el origen y cantidad de los
residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de
los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias
relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
2. El productor conservará copia de la
declaración anual durante un período no inferior a cinco años.
Artículo 19. Formalización de la declaración anual
La declaración anual, que se presentará
antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la correspondiente
información a la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo, se formalizará en el modelo que se específica en
el anexo III del presente Reglamento.
La declaración anual, que se
presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la
correspondiente información a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se
formalizará en el modelo que se especifica en el Anexo III del presente
reglamento. La comunidad autónoma remitirá dicha información en soporte
electrónico.
Artículo 20. Solicitud de admisión
1. El productor de un residuo tóxico y
peligroso, antes de su traslado desde el lugar de origen hasta una
instalación de tratamiento o eliminación, tendrá que contar, como requisito
imprescindible, con un compromiso documental de aceptación por parte del
gestor.
2. El productor deberá cursar al gestor una
solicitud de aceptación por este último de los residuos a tratar, que
contendrá, además de las características sobre el estado de los residuos,
los datos siguientes:
Identificación
según anexo I.
Propiedades físico-químicas.
Composición química.
Volumen y peso.
El plazo de recogida de los residuos.
3. El productor es responsable de la
veracidad de los datos relativos a los residuos y está obligado a
suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su
gestión.
4. El falseamiento demostrado de los datos
suministrados a la instalación gestora para conseguir la aceptación de los
residuos, obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de
retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados por dicha causa.
Artículo 21.Otras obligaciones del productor
Serán también obligaciones del productor:
1. Cumplimentar los documentos de control y
seguimiento de los residuos tóxicos y peligrosos desde el lugar de
producción hasta los centros de recogida, tratamiento o eliminación, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.
2. Comunicar, de forma inmediata, al órgano
competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté ubicada la
instalación productora, y por su mediación a la Dirección General del Medio
Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, los casos de
desaparición, pérdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos, sin
perjuicio de las obligaciones que se derivan del cumplimiento del artículo 5
del presente Reglamento.
3. No entregar residuos tóxicos y
peligrosos a un transportista que no reúna los requisitos exigidos por la
legislación vigente para el transporte de este tipo de productos.
Artículo 22. De los pequeños productores
1. Se considerarán pequeños productores
aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de
residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su
inscripción en el registro que a tal efecto llevarán los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas.
2. No obstante, en atención al riesgo que
para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente
el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados
en el anexo I del presente Reglamento, se podrá denegar o autorizar la
inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen
la cuantía señalada en el apartado anterior.
3. Los pequeños productores cumplirán las
obligaciones impuestas en el presente capítulo, salvo las establecidas en el
artículo 4 de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y la
relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el
artículo 18 del presente Reglamento.
CAPITULO III. Régimen
jurídico de la gestión
SECCIÓN 1ª.
Autorizaciones
Artículo 23.
Régimen de autorizaciones
1. La realización de actividades de gestión
de residuos tóxicos y peligrosos estará sometida a autorización
administrativa previa, expedida por el órgano ambiental competente sin
perjuicio de la legislación vigente en materia de actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas.
2. La autorización es exigible igualmente
al productor que trate o elimine sus propios residuos, salvo que carezca de
la consideración de gestor con arreglo al artículo siguiente.
1. Quedan sometidos a régimen
de autorización por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma
donde estén ubicadas, aquellas instalaciones donde vayan a desarrollarse
actividades de gestión de residuos peligrosos.
2. Asimismo deberán obtener autorización las personas físicas o jurídicas
que realicen actividades de gestión de residuos peligrosos previa
comprobación de que las instalaciones donde se van a realizar dispongan de
la autorización indicada en el párrafo anterior o bien de autorización
ambiental integrada.
Estas autorizaciones serán concedidas por el órgano ambiental competente de
la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social y serán válidas para
todo el territorio del Estado.
3. En aquellos casos en que las personas físicas o jurídicas que realicen
operaciones de gestión de residuos peligrosos, sean a la vez titulares de
las instalaciones donde se realizan tales operaciones, el órgano ambiental
competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación podrá
conceder una sola autorización que comprenda la de la instalación y la del
titular de la misma para el ejercicio de dicha actividad.
Artículo 24. Condición de gestor
1. Tendrán la condición de gestores:
a) Las personas físicas o jurídicas que, no
siendo productores, realicen actividades de gestión de residuos tóxicos y
peligrosos, definidas como tales en la Ley 20/1986, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos, o en el presente Reglamento.
b) Los productores respecto a sus propios
residuos, cuando realicen actividades de gestión de los mismos.
c) Los productores cuando realicen operaciones
de gestión con residuos procedentes de otros productores o gestores.
2. No tendrán la condición de gestor
aquellos productores que realicen operaciones de agrupamiento de sus
residuos o de almacenamiento temporal de los mismos, al objeto de facilitar
o posibilitar las operaciones de gestión posteriores.
Artículo 25. Tramitación de autorizaciones
1. La autorización relativa al ejercicio de
actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos será otorgada o
denegada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo
territorio vayan a ser ubicadas las instalaciones correspondientes, previa
solicitud por parte de la persona física o jurídica que se proponga realizar
la actividad.
2. La solicitud a que se refiere el punto
anterior habrá de justificarse mediante un estudio de la tecnología
aplicable a las instalaciones y a su funcionamiento, proceso de tratamiento
o eliminación, dotaciones de personal y material y, en general,
prescripciones técnicas, así como de las medidas de control y corrección de
las consecuencias que puedan derivarse de averías o accidentes.
Artículo 26. Contenido del estudio
l estudio a que se refiere el punto 2 del
artículo anterior constará de los siguientes documentos:
Proyecto
Técnico.
El contenido del mismo se ajustará en todo momento a las normas e
Instrucciones Técnicas vigentes para el tipo de actividad e instalaciones de
que se trate.
El proyecto constará de:
Memoria:
Comprenderá un estudio descriptivo con justificaciones técnicas y económicas
relativas a la tecnología adoptada; de las soluciones utilizadas en las
diferentes instalaciones y procesos; de la obra civil; de los equipos; del
laboratorio; de los servicios auxiliares, y de cuantos otros aspectos se
consideren de interés.
Como anexos a la Memoria se incluirán, como mínimo, los siguientes:
Justificación del conjunto de las dimensiones de la instalación, su proceso
y otros elementos.
Soluciones o variantes adoptadas para futuras ampliaciones con justificación
de que su implantación no supondrá obstrucción en el funcionamiento de la
primera instalación.
Sistema de toma de muestras.
Esquema funcional de la instalación. Balances de materia y energía.
Descripción y diagramas de principio de las instalaciones generales, tales
como suministro y evaluación de aguas, generación de calor, abastecimiento
de energía, alimentación de receptores, etc.
Seguridad e higiene en las instalaciones.
Plan de Obras.
Descripción de pruebas, ensayos y análisis de reconocimiento y
funcionamiento.
Normativa aplicable.
Planos:
Se incluirán planos de las obras e instalaciones, que comprenderán:
Plano de situación.
Plano de conjunto.
Plantas, alzados y secciones.
Cualquier referencia necesaria para la completa definición y conocimiento de
las estructuras e instalaciones.
Relación de prescripciones técnicas particulares.
Presupuesto:
Presupuesto de las obras e instalaciones y cuantos elementos ilustrativos se
considere oportuno para la mejor comprensión del proyecto, teniendo en
cuenta, en todo caso, que los distintos documentos que en su conjunto
constituyen el proyecto deberán definir las obras e instalaciones de tal
forma que otro facultativo distinto del autor de aquél pueda dirigir, con
arreglo al mismo, los trabajos correspondientes.
Proyecto de explotación:
El proyecto de explotación de la instalación de tratamiento o eliminación
constará de los siguientes documentos:
2.1 Explotación:
Esquema general de los procesos de tratamiento y eliminación.
Relación de equipos, aparatos y mobiliario a instalar en las diferentes
líneas de proceso.
Relación de personal técnico, administrativo y operarios, con indicación de
sus categorías y especialidades, que van a ser dedicados al servicio de la
instalación.
Descripción y justificación de la forma de llevar la explotación de la
instalación. Se indicarán las operaciones que sean rutinarias y aquellas que
se consideren especiales o para circunstancias extraordinarias.
Se indicará número de personas en cada una de las operaciones y cuantos
datos sean necesarios para el mejor conocimiento del sistema de operación.
Régimen de utilización del servicio por los usuarios y de las
particularidades técnicas que resulten precisas para su definición.
Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo el mantenimiento,
preventivo y correctivo, así como la conservación de los elementos de la
instalación.
Descripción y justificación de las medidas de control, detección y
corrección de la posible contaminación, como consecuencia de avería,
accidente, etc.
Avance Manual de Funcionamiento de Explotación del Servicio, que incluya:
Características de las instalaciones.
Conservación general.
Manipulación de residuos tóxicos y peligrosos.
Medidas de seguridad.
Mantenimiento preventivo.
Gestión de stock de residuos.
Régimen de inspecciones y controles sistemáticos.
Relación de los trabajos de mantenimiento y explotación realizados en
instalaciones industriales.
Relación de experiencia en trabajos realizados en relación a los residuos
tóxicos y peligrosos.
Certificado del cumplimiento de las exigencias recogidas en la legislación
vigente sobre protección relativas a Los planes de emergencia previstos en
la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
2.2 Personal:
El solicitante deberá especificar el personal que se compromete a tener en
las instalaciones para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de
la actividad. Al frente del personal, y para todas las relaciones con los
Servicios de la Administración, se hallará un titulado superior
especializado.
Para el resto del personal se tendrá en cuenta lo siguiente:
El Jefe de los Laboratorios deberá ser un titulado de grado superior
especializado.
Los Jefes de Explotación y Mantenimiento serán Técnicos, como mínimo, de
grado medio.
El resto del personal tendrá una titulación, formación profesional y
experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas.
Estudio de impacto ambiental.
Cuando, por aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación
del impacto ambiental, proceda realizar el estudio de impacto, se efectuará
conforme a las exigencias de la citada legislación.
Artículo 27.
Prestación de fianza
1. La autorización para la gestión de los
residuos tóxicos y peligrosos quedará sujeta a la prestación de la fianza en
cuantía suficiente para responder del cumplimiento de todas las obligaciones
que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad
objeto de autorización, incluidas las derivadas de la ejecución subsidiaria
prevista en el artículo 19.2 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos, y de la imposición de las sanciones previstas
en el artículo 17 de la citada Ley.
2. No se autorizará la transferencia de
titularidad para la actividad concreta de gestión en tanto no se haga cargo
de la fianza el adquirente; en cuyo momento se efectuará la devolución del
importe de la misma al transmitente.
Artículo 28. Cuantía, forma y devolución de la
fianza
1. En el supuesto de que no existan
factores que permitan determinar la cuantía de la fianza, a los efectos
indicados en el punto 1 del artículo anterior, el importe de la misma será
del 10 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas para instalación de
depósitos de seguridad y del 5 por 100 del presupuesto de las obras
proyectadas para el resto de las instalaciones de gestión de residuos
tóxicos y peligrosos.
2. A fin de asegurar en todo momento la
efectividad de la fianza, la Administración que otorgó la autorización podrá
actualizarla anualmente, de acuerdo con la variación del índice general de
precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el
vigente en la fecha de la constitución de la fianza.
3. La fianza podrá constituirse de
cualquiera de las formas siguientes:
a) En metálico.
b) En título de la Deuda Pública del Estado o de la Comunidad Autónoma
afectada.
c) Mediante aval otorgado por un establecimiento de crédito de los señalados
en el artículo 1.º, 2, del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de
junio.
4. En el documento de formalización de la
fianza prestada mediante aval se hará constar el consentimiento prestado por
el fiador o avalista a la extensión de la responsabilidad ante la
Administración en los mismos términos que si la garantía fuese constituida
por el mismo titular sin que pueda utilizar los beneficios de excusión y
división regulados en el Código Civil.
5. Cuando la actividad vaya a desarrollarse
en fases claramente diferenciadas, la fianza podrá ser satisfecha
escalonadamente de forma que las cantidades depositadas correspondan a las
diferentes fases.
6. La devolución de la fianza no se
realizará en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas en la
propia autorización para la clausura de la actividad y en tanto el órgano
competente de la Comunidad Autónoma no haya autorizado el cese de la misma.
7. La autorización fijará el plazo en que
dicha fianza ha de ser devuelta. En caso de depósitos de seguridad, la
devolución no se efectuará hasta pasados diez años, como mínimo, desde su
clausura.
Artículo 29. Condiciones de autorización
1. Las dichas autorizaciones para realizar
actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos deberán determinar
las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y,
específicamente, el tiempo de su vigencia, la constitución por el
solicitante de un seguro de responsabilidad civil en los términos del
artículo 6.º de este Reglamento, las causas de caducidad y la prestación de
fianza en la forma y cuantía que en ellas se determine.
2. La efectividad de las autorizaciones
quedará subordinada al cumplimiento de todas la condiciones y requisitos
establecidos en las mismas, no pudiendo comenzarse el ejercicio de la
actividad hasta que dicho cumplimiento sea acreditado ante la Administración
autorizante y aceptado documentalmente por ésta, previa la oportuna
comprobación.
Artículo 30. Vigencia y caducidad de la
autorización Vigencia de la
autorización
La autorización se concederá por un período
de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas y automáticas de otros
cinco años cada una, previo informe favorable tras la correspondiente visita
de inspección. Transcurridos quince años desde la autorización inicial, ésta
caducará, pudiendo el titular solicitar, con anticipación suficiente, nueva
autorización, de acuerdo con el procedimiento ordinario, regulado en el
presente capítulo.
Las autorizaciones se
concederán por un período de cinco años, pasado el cual se renovarán
automáticamente por períodos sucesivos de otros cinco años. La autoridad
competente realizará las visitas de inspección que estime necesarias para
comprobar que en todo momento se cumplen los requisitos para el
mantenimiento de la autorización; en caso de que no fuera así se podrá
suspender la autorización y se propondrán las medidas a adoptar o, en su
caso, se podrá revocar la autorización.
SECCIÓN 2ª.
Obligaciones del gestor
Artículo 31.
Envasado, etiquetado y almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos
En aquellas actuaciones en que el gestor
tenga que proceder al envasado y almacenamiento de residuos tóxicos y
peligrosos le será de aplicación lo establecido en los artículos 13, 14 y 15
del presente Reglamento.
Artículo 32. Contestación a la solicitud de
admisión
1. En caso de admisión de los residuos
tóxicos y peligrosos, el gestor, en el plazo máximo de un mes, a partir de
la recepción de la correspondiente solicitud, deberá manifestar
documentalmente la aceptación y los términos de ésta.
2. En caso de no admisión, el gestor, en el
mismo plazo, comunicará al productor las razones de su decisión.
Artículo 33. Ampliación de información
El gestor, dentro de los diez días
siguientes a la recepción de la solicitud de admisión de residuos, podrá
requerir ampliación de información o, en su caso, envío de muestras para
análisis, cuyos resultados deberán incorporarse a la citada solicitud.
Artículo 34. Documento de aceptación
1. El documento de aceptación deberá
expresar la admisión de los residuos cuya entrega solicita el productor o
gestor, debiendo incluir la fecha de recepción de los residuos y el número
de orden de aceptación que figurará en el "documento de control y
seguimiento".
2. En caso de admisión de residuos, a
enviar por el productor o gestor solicitante periódica o parcialmente,
figurará el mismo número de orden de aceptación en todos los "documentos de
control y seguimiento" correspondientes a los envíos periódicos o parciales.
Artículo 35. Transferencia de titularidad
El gestor se convierte en titular de los
residuos tóxicos y peligrosos aceptados, a la recepción de los mismos, en
cuyo acto se procederá a la formalización del "documento de control y
seguimiento" de los residuos, en el que constarán, como mínimo, los datos
identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los
transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere,
debiendo tener constancia de tal documento la Comunidad Autónoma
correspondiente y por su mediación la Dirección General del Medio Ambiente
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Artículo 36. Documento de control y seguimiento
El "documento de control y seguimiento"
indicado en el artículo 35 se ajustará al modelo recogido en el anexo V del
presente Reglamento. El gestor conservará un ejemplar del citado documento,
debidamente cumplimentado, durante un período no inferior a cinco años.
Artículo 37. Registro
1. El gestor, incluido el transportista,
está obligado a llevar un registro comprensivo de todas las operaciones en
las que intervenga y en el que figuren, al menos, los datos siguientes:
a) Procedencia de los residuos.
b) Cantidades, naturaleza y composición y código de identificación, según
anexo I del presente Reglamento.
c) Fecha y aceptación y recepción de los mismos.
d) Tiempo de almacenamiento y fechas.
e) Operaciones de tratamiento y eliminación, fechas, parámetros y datos
relativos a los diferentes procesos y destino posterior de los residuos.
2. Asimismo deberá registrar y conservar
las solicitudes de admisión, los documentos de aceptación y los documentos
de control y seguimiento.
3. El gestor deberá mantener en su poder la
documentación registrada y los registros correspondientes durante un período
de cinco años.
Artículo 38. Memoria anual de actividades
1. Anualmente el gestor de residuos tóxicos
y peligrosos deberá presentar una memoria anual de actividades ante el
órgano competente de la Comunidad Autónoma y, por su mediación, a la
Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo.
2. La memoria anual deberá contener, al
menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los
residuos gestionados; la procedencia de los mismos; los tratamientos
efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran
almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año
inmediatamente anterior.
3. El gestor conservará copia de la memoria
anual durante un período no inferior a cinco años.
Artículo 39. Formalización de la memoria anual
La memoria anual de actividades, que se
presentará antes del día 1 de marzo, así como, en todo caso, la
correspondiente información a la Dirección General del Medio Ambiente del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se formalizará en el modelo que se
especifica en el anexo IV del presente Reglamento.
Artículo 40. Otras obligaciones del gestor
Serán asimismo obligaciones del gestor:
1. Mantener el correcto funcionamiento de
la actividad y las instalaciones, asegurando en todo momento nuevos índices
de tratamiento que corresponden, como mínimo, a los rendimientos normales y
condiciones técnicas en que fue autorizada.
2. No aceptar residuos tóxicos procedentes
de instalaciones o actividades no autorizadas.
3. Comunicar inmediatamente al Órgano de
medio ambiente que autorizó la instalación cualquier incidencia que afecte a
la misma.
4. Mantener un servicio suficiente de
vigilancia para garantizar la seguridad.
5. Enviar al Órgano que autorizó la
instalación cuanta información adicional le sea requerida en la forma que
éste determine.
6. Comunicar con anticipación suficiente a
la Administración autorizante el cese de las actividades a efectos de su
aprobación por la misma.
7. En general todas aquellas que se deriven
del contenido de la Ley, del presente reglamento y de las respectivas
autorizaciones.
8. No mezclar las diferentes categorías de
residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con residuos que no tienen la
consideración de tóxicos y peligrosos.
No obstante, no será de aplicación lo
establecido en el párrafo anterior siempre que se garantice que los residuos
se valorizarán o eliminarán sin poner en peligro la salud del hombre y sin
utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar el medio ambiente.
En tal caso, la mezcla de residuos será considerada una operación
independiente de gestión de residuos tóxicos y peligrosos y requerirá, por
tanto, autorización administrativa en los términos establecidos en la Ley
20/1986 y en este Reglamento.
Si los residuos ya están mezclados con
otras sustancias o materiales deberá procederse a su separación cuando ello
sea necesario para que los residuos tóxicos y peligrosos puedan valorizarse
o eliminarse sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio
ambiente, siempre que ello sea técnica y económicamente viable.
SECCIÓN 3ª.
Obligaciones relativas al traslado de residuos tóxicos y peligrosos
Artículo 41.
Condiciones del traslado de residuos tóxicos y peligrosos
Sin perjuicio de lo dispuesto en la
normativa de transporte de mercancías peligrosas, en el traslado de residuos
tóxicos y peligrosos se cumplirán las siguientes normas:
a) Ningún productor o gestor podrá entregar
residuos tóxicos y peligrosos sin estar en posesión del documento de
aceptación del gestor destinatario.
b) En caso de exportación de residuos
tóxicos y peligrosos serán necesarias previamente las autorizaciones
correspondientes de las autoridades competentes del país de destino, así
como las de los países de tránsito, y todo ello sin perjuicio de la
legislación vigente en materia de comercio exterior.
c) El productor o gestor que se proponga
ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al menos, con diez días
de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación
de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos:
Nombre o razón
social del destinatario y del transportista.
Medio de transporte e itinerario previsto.
Cantidades, características y código de identificación de los residuos.
Fecha o fechas de los envíos.
La notificación será remitida al Órgano
competente de la Comunidad Autónoma a la que afecte al traslado o al
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo si afecta a más de una Comunidad
Autónoma. En este caso, el citado Departamento comunicará tal extremo a las
Comunidades Autónomas afectadas por el tránsito.
d) Durante el traslado no se podrá efectuar
ninguna manipulación de los residuos que no sea exigible por el propio
traslado o que esté autorizada.
e) Tanto el expedidor como el transportista
y el destinatario intervendrán en la formalización del documento de control
y seguimiento del residuo a que se refiere el artículo 35, en la parte que a
cada uno de ellos corresponde en función de las actividades que
respectivamente realicen.
Artículo 42. Formalización de la notificación
La constancia documental de intervención a
que se refiere el artículo anterior, y en todo caso la información sobre
ella al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se efectuarán con arreglo
al modelo establecido en el anexo V del presente Reglamento.
El documento de control y
seguimiento de traslado de residuos tóxicos y peligrosos, así como la
información que sobre el mismo se remita al Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino, se efectuará con arreglo al modelo establecido en el
Anexo V del presente reglamento. Esta documentación se gestionará
electrónicamente cuando la tramitación por esta vía se encuentre disponible.
Artículo 43. Régimen aplicable a la actividad de
recogida y traslado
Las actividades de recogida y traslado de
residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas al régimen de control y
seguimiento de origen y destino en la forma establecida para los gestores en
los artículos precedentes.
CAPITULO IV. De la
vigilancia, inspección y control
Artículo 44.
Inspección
1. Todas las actividades e instalaciones
relativas a la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos estarán
sometidas al control y vigilancia del Órgano ambiental de la Administración
Pública competente. Los productores y los gestores de los citados residuos
estarán obligados a prestar toda la colaboración a las inspecciones de las
autoridades, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles,
encuestas, tomas de muestras y recogida de información necesaria para el
cumplimiento de su misión.
2. Los inspectores ostentarán el carácter
de agentes de la autoridad y estarán facultados por la Administración
competente para:
a) Acceder, previa identificación y sin
previo aviso, a las instalaciones donde se realizan actividades de
producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
b) Requerir información y proceder a los
exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las
disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones.
c) Comprobar la existencia y puesta al día de
los registros y cuanta documentación es exigida obligatoriamente por este
Reglamento.
d) Comprobar en los centros de producción y de
gestión de residuos las operaciones de agrupamiento y pretratamiento de los
mismos, la organización del almacenamiento temporal y su tiempo de
permanencia.
e) Requerir, en el ejercicio de sus funciones,
la asistencia de las policías locales, autonómica, si la hubiera, y
nacional.
Girada visita de inspección al productor o
gestor de residuos tóxicos y peligrosos, el inspector actuante levantará la
correspondiente acta comprensiva de los extremos objeto de la visita y
resultado de la misma, copia de cuya acta se entregará al productor o gestor
visitado.
4. Si del contenido del acta se desprende
la existencia de indicios de posible infracción de los preceptos de la Ley
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos o del presente Reglamento, se
incoará por la Administración competente el oportuno expediente sancionador,
que se instruirá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
5. En caso de visita de comprobación previa
a la entrada en vigor de autorización o prórroga de la misma, se emitirá
informe detallado sobre la procedencia o no del funcionamiento de la
actividad, y en su caso, se propondrán las medidas correctoras a adoptar.
5. En caso de visita de
comprobación previa a la entrada en vigor de la autorización, se emitirá
informe detallado sobre la procedencia o no del funcionamiento de la
actividad, y en su caso, se propondrán las medidas correctoras a adoptar.
Artículo 45. Toma de muestras y análisis
1. Las instalaciones de productores y
gestores deberán contar, necesariamente, con los dispositivos, registros,
arquetas y demás utensilios pertinentes que hagan posible la realización de
mediciones y tomas de muestras representativas.
2. Las muestras se tomarán de modo que se
asegure su representatividad, y en cantidad suficiente para poder separar
tres porciones iguales para las operaciones que deban realizarse en
laboratorio.
3. Se introducirán en recipientes
convenientemente sellados para impedir su manipulación y etiquetados. En las
etiquetas figurará:
a) Un número de orden.
b) Descripción de la materia contenida.
c) Lugar preciso de la toma.
d) Fecha y hora de la toma.
e) Nombres y firmas del Inspector y de la persona responsable de la
instalación objeto de la inspección.
4. De las tres porciones a que se refiere
el apartado 1, una quedará en poder del productor o gestor, otra será
entregada por el Inspector a un laboratorio acreditado para su análisis y la
tercera quedará en poder de la Administración que hubiera realizado la
inspección.
5. Una vez realizado el análisis, el
laboratorio acreditado hará tres copias, enviando una al órgano de la
Administración que hizo entrega de la muestra, para su archivo, una segunda
copia al productor o gestor y la tercera copia junto a la porción de la
muestra que quedó en poder de la Administración permanecerán en el
laboratorio para ponerla, en caso necesario, a disposición de la autoridad
judicial.
6. Si el titular de los residuos analizados
manifiesta disconformidad con el resultado de los análisis, se procederá a
realizar un nuevo análisis por otro laboratorio acreditado, cuyo resultado
será definitivo, siendo los gastos de su realización a cargo del titular de
los residuos. La manifestación de disconformidad deberá ser realizada por el
titular de los residuos analizados, ante el órgano competente que haya
ordenado el análisis, en el plazo de un mes a partir del día del recibo de
la comunicación del resultado del mismo.
CAPITULO V.
Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 46.
Infracciones
Las infracciones a lo establecido en la Ley
20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el
presente Reglamento serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el
capítulo III de aquélla, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes
responsabilidades civiles y penales.
Artículo 47. Titular responsable
1. A todos los efectos, los residuos
tóxicos y peligrosos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que
corresponderá al productor o al gestor de los mismos.
2. La titularidad originaria se atribuirá a
los productores de residuos. También se considerará titularidad originaria
la del poseedor del residuo que no justifique su adquisición conforme a este
reglamento.
3. Las cesiones sucesivas producirán
transferencia de titularidad, cuando los residuos sean aceptados para su
gestión en instalación autorizada, siempre que la cesión se haya realizado
conforme a lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos y en el presente Reglamento y conste en el documento de
aceptación del gestor.
Artículo 48. Responsabilidad solidaria
1. La responsabilidad será solidaria en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el productor o gestor de los
residuos tóxicos y peligrosos haga su entrega a persona física o jurídica
que no esté autorizada para recibirlos.
b) Cuando san varios los responsables de
deterioros ambientales, o de daños o perjuicios ocasionados a terceros y no
fuese posible determinar el grado de participación de las distintas personas
físicas o jurídicas en la realización de la infracción.
2. En el caso de que los efectos
perjudiciales se produzcan por acumulación de actividades debidas a
diferentes personas, la Administración competente podrá imputar
individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Artículo 49. Circunstancias agravantes
Se considerarán como circunstancias que
agraven la responsabilidad el grado de incidencia en la salud humana,
recursos naturales y medio ambiente, la reincidencia, la intencionalidad, y
el riesgo objetivo de contaminación grave del agua, aire, suelo, subsuelo,
fauna o flora.
Artículo 50. Clasificación de las infracciones
1. Son infracciones muy
graves los siguientes hechos, cuando generen riesgos de ese carácter a las
personas, sus bienes, los recursos naturales o al medio ambiente:
a) La realización de
actividades de producción, de importación de exportación o de gestión de
residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones previstas en este
Reglamento.
b) La inobservancia de las
condiciones fijadas en dichas autorizaciones.
c) El abandono, vertido o
depósito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos.
d) La omisión de
información obligatoria a la Administración del Estado y a las
Administraciones Autonómicas o la aportación de datos falsos que encubran
irregularidades reglamentarias.
e) La mezcla de residuos
tóxicos y peligrosos entre sí o con otros urbanos o industriales en contra
de lo dispuesto en la Ley Básica y en el presente Reglamento.
f) La entrega, venta o
cesión de residuos tóxicos y peligrosos a personas físicas o jurídicas no
autorizadas conforme a la Ley Básica y al presente Reglamento.
g) La omisión de los
necesarios planes de seguridad y de previsión de accidentes, de los planes
de emergencia interior y exterior de la instalación.
h) La no sujeción de la
instalación y su funcionamiento al proyecto y condiciones para las que fue
concedida la correspondiente autorización.
i) La aceptación de
residuos no admisibles según las condiciones que aparezcan en la
autorización correspondiente para el ejercicio de la actividad.
j) La falta de seguro, en
los términos exigidos en el artículo 6.º del presente Reglamento.
2. Se considerarán
infracciones graves:
a) Las previstas en el
apartado anterior como muy graves cuando por la cantidad o calidad de los
residuos producidos, importados, exportados o gestionados, o por otras
circunstancias no resulte previsible la creación de un riesgo muy grave para
las personas y sus bienes, los recursos naturales o el medio ambiente.
b) La falta de etiquetado o
el etiquetado incorrecto o parcial de los envases que contengan residuos
tóxicos y peligrosos, como el incumplimiento de las obligaciones relativas
al traslado de los mismos, establecidas en este Reglamento, que no
signifique riesgo mayor o muy grave.
c) La no coincidencia de
los residuos transportados con lo consignado en los documentos de aceptación
o en la hoja de seguimiento o en ambas.
d) El no cumplimiento de
las obligaciones relativas a los registros de control, origen, destino y
conservación de la documentación correspondiente.
e) La obstrucción activa o
pasiva a la actuación de las Administraciones competentes en el ejercicio de
sus funciones.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de
la obligación de separar o no mezclar los residuos tóxicos y peligrosos
incompatibles entre sí o con otros urbanos o industriales sin especial
trascendencia por la cantidad o características de aquéllos.
b) La no aportación o el
retraso en la misma, a las Administraciones del Estado y Autonómicas de las
informaciones reglamentariamente exigibles, cuando de ello no se deriven ni
incluso potencialmente consecuencias peligrosas.
c) Los leves descuidos u
omisiones de colaboración con la Administración sin trascendencia para la
seguridad de la producción, importación, exportación o gestión de los
residuos.
d) Las omisiones o falta de
coincidencia entre lo consignado y lo enviado que no suponga peligro
potencial.
e) La no puesta al día de
los registros de entrada, de operaciones y de autoinspección.
f) Cualquier incumplimiento
de las obligaciones reglamentarias que no signifiquen infracción grave o muy
grave.
Artículo 51. Clasificación de las sanciones
1. Las infracciones a
que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de
todas o algunas de las siguientes sanciones:
a) Las muy graves:
Clausura definitiva o
temporal, total o parcial, de las instalaciones.
Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades.
Prohibición definitiva o temporal del ejercicio fruto de las actividades de
gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
Multa de hasta 100 millones de pesetas.
b) Las graves:
Clausura temporal, total
o parcial, de las instalaciones.
Cese temporal de las actividades.
Prohibición temporal del ejercicio fruto de actividades de gestión de
residuos tóxicos peligrosos.
Multa de hasta 50 millones de pesetas.
c) Las leves:
Clausura temporal
parcial de las instalaciones.
Multa de hasta un millón de pesetas.
Apercibimiento.
2. Las multas son
compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal, prohibición
temporal y clausura parcial.
3. El órgano sancionador
impondrá una u otra sanciones una vez determinada la gravedad de la
infracción y concretará la extensión de las mismas en función de las
características de la infracción, y del infractor.
4. El órgano sancionador
podrá además hacer públicas las sanciones en los medios de comunicación
social, indicando la infracción cometida y la identidad y demás
características del infractor.
5. La situación de
derechos del personal afectado por la suspensión o clausura de actividades
industriales se regirá por lo establecido en la legislación laboral en
cuanto al pago de los salarios o de las indemnizaciones que procedan y
medidas que puedan arbitrarse para su garantía.
Artículo 52. Obligación de reponer
1. Los infractores estarán obligados a la
reposición o restauración de los daños producidos, que podrá comprender la
retirada de residuos, la destrucción o demolición de obras o instalaciones
y, en general, la ejecución de cuantos trabajos sean precisos para tal
finalidad prioritaria, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que
impuso la sanción.
2. El responsable de las infracciones debe
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 53. Multas coercitivas
1. Cuando el infractor no cumpla la
obligación impuesta en el número 1 del artículo anterior, o lo haga de forma
incompleta, se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas, cuyo
respectivo importe no podrá exceder del tercio del montante de la multa por
sanción máxima que pueda imponerse por la infracción de que se trate.
2. Antes de su imposición se requerirá al
infractor, fijándole un plazo para la ejecución voluntaria de lo ordenado,
cuya duración será fijada por el órgano sancionador, atendidas las
circunstancias, y que, en todo caso, será suficiente para efectuar dicho
cumplimiento voluntario.
3. La multa coercitiva será independiente y
compatible con las multas que se hubieran impuesto o puedan imponerse como
sanción por la infracción cometida.
Artículo 54. Vía de apremio
Podrán ser exigidos por la vía de apremio
el importe de las sanciones pecuniarias impuestas, el de las multas
coercitivas de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las
actividades de restauración de los bienes dañados a consecuencia de las
infracciones reguladas en el presente Reglamento.
Artículo 55. Ejecución subsidiaria
1. Si el infractor no cumpliera sus
obligaciones de restauración del medio ambiente y de recogida y tratamiento
de los residuos tóxicos abandonados, habiendo sido requerido a tal fin por
el órgano sancionador, éste ordenará la ejecución subsidiaria.
2. No será necesario requerimiento previo,
pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la
persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la
salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente.
3. La ejecución subsidiaria se hará por
cuenta de los responsables, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y
demás indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 56. Potestad sancionadora
En el ámbito de la
competencia estatal, y en el marco de este Reglamento, la potestad
sancionadora se ejercerá por:
a) El Director
general del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en
sanciones correspondientes a las infracciones de carácter leve.
b) El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en sanciones correspondientes
a las infracciones de carácter grave.
c) El Consejo de Ministros, en sanciones correspondientes a las infracciones
de carácter muy grave.
Artículo 57. Valoración de daños
1. La valoración de los daños ocasionados a
la salud humana, a los bienes de las personas, recursos naturales y medio
ambiente se llevará a cabo por la Administración competente, con audiencia
de los interesados.
2. Cuando los daños fueran de difícil
evaluación, y la legislación sectorial careciera de criterios específicos de
valoración, se aplicarán, conjunta o separadamente, los siguientes:
a) Coste teórico de la restitución o
restauración.
b) Valor estimado de los daños en relación a los bienes afectados, según
estudios de evaluación potencial realizados por peritos.
c) Coste del proyecto o actividad, causante del daño, evaluando la posible
disminución de los mismos a consecuencia de la infracción.
d) Beneficio obtenido con la actividad infractora, con especial referencia a
los incrementos derivados de la inobservancia de las normas reglamentarias
infringidas, si las hubiere.
3. Si la dificultad de valoración de daños
se derivase de la concurrencia de diversos infractores, la cuota de cada uno
se concretará en función de su efectiva participación en la infracción o
infracciones cometidas, y supletoriamente en atención a los criterios del
apartado anterior; todo ello sin perjuicio de la solidaridad y
subsidiariedad determinadas en los artículos 48 y 55 del presente
Reglamento.
Artículo 58. Procedimiento sancionador
1. No podrá imponerse sanción
administrativa, por infracción de lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de
mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el presente Reglamento,
sino en virtud del procedimiento regulado en el capítulo II de la del título
VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, con las especialidades
siguientes:
a) El procedimiento se iniciará previa
denuncia seguida de inspección o por acta de inspección y vigilancia de la
que se deduzca la existencia de una posible infracción a lo dispuesto en la
Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, o al
presente Reglamento.
b) Los servicios de inspección y vigilancia
que efectúen la denuncia entregarán al denunciado copia de la misma y, en su
caso, del acta de inspección.
2. Están obligados a denunciar los
funcionarios y agentes de los servicios de inspección y vigilancia regulados
en el capítulo IV de este Reglamento, de acuerdo con el artículo 10 de la
Ley Básica, así como los agentes de la Policía Nacional, Guardia Civil,
Policía Autonómica, si hubiere, y Policía Local.
3. La resolución, que de ser sancionatoria
fijará los plazos para el cumplimiento de las sanciones y obligaciones
derivadas de la infracción, se notificará en la forma y plazos establecidos
en la Ley de Procedimiento Administrativo, siéndole aplicable el régimen
común de recursos.
Artículo 59. Medidas cautelares
1. Para garantizar la protección de la
salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los
recursos naturales, la Administración competente podrá imponer cautelarmente
el precintado de la maquinaria, del lugar o de parte de las instalaciones,
utensilios o envases con los que presuntamente se hubiere cometido la
infracción, así como su depósito en lugar adecuado. Cuando no existiera otro
medio de preservar aquellos objetivos, podrá procederse a la destrucción,
sin perjuicio de la indemnización que proceda, si la resolución final del
procedimiento fuera absolutoria.
2. Si se tratara de residuos tóxicos y
peligrosos que no pueden permanecer en depósito durante el tiempo del
procedimiento administrativo sin dar lugar a riesgo para la salud humana, a
los bienes de las personas y los recursos naturales o el medio ambiente, se
levantará acta en la que se definan, en relación a la infracción, las
circunstancias características, con la firma del presunto infractor,
dándoles a los residuos el destino que sea más adecuado y seguro.
3. Las indicadas medidas cautelares se
mantendrán aun en el supuesto de suspensión del procedimiento administrativo
o del de ejecución de la sanción impuesta en el mismo por la incoación de
causa penal, sin perjuicio de las resoluciones que en su propio ámbito
pudieran adoptar los órganos jurisdiccionales.
Artículo 60. Expropiación forzosa
1. A los efectos de aplicación de la Ley de
expropiación Forzosa se declara de utilidad pública el tratamiento, la
recuperación, el almacenamiento y la eliminación de los residuos tóxicos y
peligrosos.
2. En caso necesario, para la correcta y
segura gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, la Administración que
hubiera concedido la autorización de la instalación podrá sustituir al
gestor que hubiera sido sancionado con medidas de suspensión, prohibición o
clausura, aplicando, si fuera preciso, el régimen de expropiación forzosa,
de acuerdo con el artículo 22 de la Ley básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición
primera
Las empresas productoras de residuos,
existentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deberán
formular la primera declaración anual referida al año inmediatamente
anterior en el plazo de seis meses a contar desde la indicada fecha.
Disposición segunda
Los gestores que ejerzan su actividad a la
fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deberán remitir la primera
memoria, referida al año inmediatamente anterior, en el plazo de seis meses
a partir de la indicada fecha.
Disposición tercera
Hasta tanto la legislación del Estado o, en
su caso, la de las Comunidades Autónomas competentes al efecto, no dispongan
otra cosa, los municipios, las provincias y las islas conservarán, en la
materia regulada en el presente Reglamento, cuantas competencias de
ejecución no se encuentren conferidas a otras Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Sin perjuicio del cumplimiento de lo
establecido en las anteriores disposiciones transitorias, los productores y
gestores de residuos tóxicos y peligrosos deberán adaptarse a lo dispuesto
en el presente Reglamento, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el
momento de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Si una Comunidad Autónoma considerase que
un residuo reúne los requisitos para ser considerado peligroso de acuerdo
con los criterios que se establecen en el anexo I de este Reglamento y no
figura en la lista comunitaria de residuos peligrosos señalada en el
apartado anterior, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Medio
Ambiente para notificarlo a la Comisión Europea.
ANEXO I. Sistema de identificación
de residuos tóxicos y peligrosos
1. Código de identificación de residuos
El sistema para la identificación de residuos tóxicos y peligrosos consiste
en la utilización de un conjunto de códigos al objeto de poder disponer de
una serie de informaciones que permitan en todo momento la identificación de
los residuos. Estas informaciones se completan con las contenidas en las
declaraciones del residuo correspondiente.
En las siete tablas que se adjuntan figuran
los códigos numerados que, utilizados en conjunto, proporcionan la forma de
caracterizar e identificar los residuos, y que facilitan, por tanto, el
control de los mismos desde que son producidos hasta su adecuado destino
final. Se trata de conocer las características potencialmente peligrosas
(H), la actividad (A) y proceso (B) que los ha producido, la razón de la
necesidad de que sean gestionados (Q), el tipo genérico al que pertenecen
(L, P, S, G), cómo son gestionados (D/R) y sus principales constituyentes
(C).
El contenido de
las tablas es el siguiente:
Tabla 1: Razones
por las que los residuos deben ser gestionados (código Q).
Tabla 2: Operaciones de gestión (código D/R).
Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (códigos L, P, S, G).
Tabla 4: Constituyentes que dan a los residuos su carácter peligroso (código
C).
Tabla 5: Características de los residuos peligrosos (código H).
Tabla 6: Actividades generadoras de los residuos (código A).
Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos (código B).
2. Instrucciones para la utilización del
código de identificación de residuos peligrosos
1. Se escogerá la razón principal por la que los residuos han de ser
gestionados, seleccionando de la tabla 1 (código Q) una única designación
que defina, de la forma más apropiada y específica, y se anotará el código Q
seguido de la clave numérica correspondiente.
2. Se indicará la operación de gestión
prevista para el residuo, seleccionando entre las posibilidades contempladas
en el apartado 2.A de la tabla 2, utilizando el código D, o en el apartado
2.B de la misma tabla, utilizando el código R. Por ejemplo, si va a
eliminarse el residuo en depósito de seguridad, se anotará D5; si es una
regeneración de disolventes, se anotará R2.
3. Consultar la tabla 3 y elegir uno o
varios de los códigos del 1 al 40 para identificar los tipos genéricos de
residuos peligrosos. La designación de residuos como residuos peligrosos
dependerá de la presencia en los residuos como residuos de uno o varios de
los constituyentes enumerados en la tabla 4.
4. Si los residuos corresponden a una
categoría o varias de la tabla 3, se elegirá la letra que caracteriza el
estado físico que describe lo mejor posible los residuos "L", para líquido;
"P", para lodo; "S", para sólido; "G", para gas licuado o comprimido.
5. Se anotará el código correspondiente a
los residuos que se compone de la letra L, P, S, G, seguida del número o
números de código, separados entre sí por una línea oblicua (/).
6. Los residuos podrán ser clasificados
como peligrosos si, y sólo si contiene, uno cualquiera de los constituyentes
enumerados en la tabla 4 y presentan, a su vez, una cualquiera de las
características de la tabla 5.
7. Se elegirán los constituyentes que dan
al residuo su carácter de peligrosidad utilizando la tabla 4 (código C). Si
contiene más de un componente, se anotarán a continuación del código C las
claves numéricas correspondientes, en orden de peligrosidad decreciente y
separadas por una línea oblicua. Esta estimación, se supone, en principio
cualitativa y siempre al buen criterio del productor. Por ejemplo, si se
trata de residuos conteniendo plomo y ácido sulfúrico (batería de coche) se
anotaría C23/18.
8. Determinada la naturaleza de los
residuos, se elegirá entre las características de la tabla 5. Se
seleccionará una de las características más importantes o, como máximo, dos,
y se anotará el código H seguido de la clave o claves numéricas, separadas
por una línea oblicua, por ejemplo, si se trata de un residuo tóxico y
corrosivo se utilizará H 6/8.
En este
proceso de clasificación pueden ocurrir las siguientes situaciones:
Ningún código de la tabla 3 es aplicable a los residuos, pero sí un código
C. si es posible elegir un código H en la tabla 5, los residuos están
identificados. En este caso, el número de código L, P, S, G a utilizar es el
40.
El código de la tabla 3 es aplicable, pero no el código C, si es posible
elegir un código H en la tabla 5, los residuos están identificados. En este
caso se atribuirá al código C la cifra 0.
Si no se aplica ningún código de la tabla 3 ni tampoco el código C, pero
los residuos son tales que se puede elegir un código H en la tabla 5, los
residuos están identificados. En este caso el número del código L, P, S, G
será el 40, y se atribuirá al código C la cifra 0.
Si es posible demostrar para los residuos con código C distinto de 0 que no
presentan ninguna de las características enumeradas en la tabla 5, los
residuos no están sometidos a lo dispuesto en la Ley Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos ni al presente Reglamento de desarrollo.
9. Si los residuos constituyen residuos
peligrosos, se señalará el código o códigos de la tabla 5 aplicables,
pudiendo aplicarse más de una característica. Si este es el caso, las
características de los residuos deberán ser enumeradas como se indicó
anteriormente por orden de peligrosidad decreciente, a juicio del productor,
y separadas por una línea oblicua.
10. Si los residuos constituyen residuos
peligrosos, se elegirá la actividad generadora de los mismos, de acuerdo con
la tabla 6. Se trata de determinar de manera específica la actividad
económica en la que se encuentra clasificado el productor, en relación con
la Clasificación Nacional de Actividades Empresariales (CNAE) a través del
código A.
11. Si los residuos constituyen residuos
peligrosos, se elegirá el proceso productivo donde se generen los mismos de
entre los incluidos en la tabla 7. Se trata de determinar, de manera
específica, el proceso u operación unitaria que genera los residuos, es
decir, su origen real, y no el producto final por el que se clasifica la
fábrica o empresa (código A de la tabla 6). Se elegirá el proceso más
específico aplicable a los relacionados dentro del apartado "General" o el
correspondiente a la actividad entendida en sentido genérico.
12. No todas las actividades industriales
se encuentran desagregadas en procesos; en la tabla 7 a las actividades no
desagregadas y que generen residuos en procesos que no puedan identificar
correctamente dentro del apartado "General" de la tabla 7, se les atribuirá
la cifra "0" en el código B, quedando definidas por el código A.
13. El orden de identificación de los
residuos será el siguiente:
Q - //L, P, S, G, -//C-//H-//A-//B
La separación entre secciones principales sería indicada por dos líneas
oblicuas en el sistema de identificación. La separación entre diferentes
epígrafes aplicables de un mismo código o sección principal se indicará por
una línea oblicua.
14. El destino de los residuos se especificará de acuerdo con las tablas 2.A
o 2.B. De esta manera, se dispondrá de una información que permite el
seguimiento de los residuos desde su origen hasta su destino final. Si se
elige un destino que figura en el cuadro 2.A la identificación será la
siguiente:
Q-//D-//L, P, S, G, -//C-//H-//A-//B-
mientras que si se opta por un destino que figura en el cuadro 2.B. la
identificación será:
Q-//R-//L, P, S, G, -//C-//H-//A-//B
Por ejemplo, si se trata de ácidos provenientes de una fundición de metales
ferrosos para fabricación de tubos de acero, el código de identificación
sería el siguiente:
Q7//R6//L27//C23//H6//A231(1)//B3124
siendo su destino la regeneración.
Si se trata de lodos procedentes del lavado de gases de una acería, que han
de ser desecados previamente a ser vertidos en un depósito de seguridad.
Q9//D9//P29/27//C8/11/18//H13/6//A211//80011
15. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 20/1986,
solamente tendrán la consideración de residuos tóxicos y peligrosos aquellos
que incluyan en su identificación los códigos C, distinto de 0 y H,
conjuntamente.
Tabla 1. Categorías de residuos
Número de código |
|
Q1 |
Residuos de
producción o de consumo no especificados a continuación. |
Q2 |
Productos que no
correspondan a las normas. |
Q3 |
Productos caducados. |
Q4 |
Materias que se hayan
vertido por accidente, que se hayan perdido o que hayan sufrido
cualquier otro incidente, con inclusión del material, del equipo,
etcétera, que se haya contaminado a causa del incidente en cuestión. |
Q5 |
Materias
contaminantes o ensuciadas a causa de actividades voluntarias (por
ejemplo: residuos de operaciones de limpieza, materiales de
embalaje, contenedores, etcétera. |
Q6 |
Elementos
inutilizados (por ejemplo: baterías fuera de uso, catalizadores
gastados, etcétera). |
Q7 |
Sustancias que hayan
pasado a ser inutilizables (por ejemplo: ácidos contaminantes,
disolventes contaminados, sales de temple agotadas, etcétera). |
Q8 |
Residuos de procesos
industriales (por ejemplo: escorias, posos de destilación,
etcétera). |
Q9 |
Residuos de procesos
anticontaminación (por ejemplo: barros de lavado de gas, polvo de
filtros de aire, filtros gastados, etcétera). |
Q1O |
Residuos de
mecanización/acabado (por ejemplo: virutas de torneado o fresado,
etcétera). |
Q11 |
Residuos de
extracción y preparación de materias primas (excepto los residuos de
explotación minera). |
Q12 |
Materia contaminada
(por ejemplo: aceite contaminado con PCB, etcétera). |
Q13 |
Toda materia,
sustancia o producto cuya utilización está prohibida por la ley. |
Q14 |
Productos que no son
de utilidad o que ya no tienen utilidad para el poseedor (por
ejemplo: artículos desechados por la agricultura, los hogares, las
oficinas, los almacenes, los talleres, etcétera). |
Q15 |
Materias, sustancias
o productos contaminados procedentes de actividades de regeneración
de suelos. |
Q16 |
Toda sustancia,
materia o producto que no esté incluido en las categorías
anteriores. |
Tabla 2. Operaciones de tratamiento
Parte A
2.A |
Operaciones de
eliminación, que no conducen a una posible recuperación o
valoración, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra
utilización de los residuos. |
D1 |
Depósito sobre el
suelo o en su interior (por ejemplo: vertido, etcétera). |
D2 |
Tratamiento en medio
terrestre (por ejemplo: biodegradación de residuos líquidos o lodos
en el suelo, etcétera). |
D3 |
Inyección en
profundidad (por ejemplo: inyección de residuos bombeables en pozos,
minas de sal, fallas geológicas naturales, etcétera). |
D4 |
Embalse superficial
(por ejemplo: vertido de residuos líquidos o lodos en pozos,
estanques o lagunas, etcétera). |
D5 |
Vertido en lugares
especialmente diseñados (por ejemplo: colocación en celdas estancas
separadas, recubiertas y aisladas en sí y el medio ambiente,
etcétera). |
D6 |
Vertido en el medio
acuático, salvo en el mar. |
D7 |
Vertido en el mar,
incluida la inserción en el lecho marino. |
D8 |
Tratamiento biológico
no especificado en otro apartado de la presente tabla y que dé como
resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante alguno de
los precedimientos enumerados entre D1 a D12. |
D9 |
Tratamiento
fisicoquímico no especificado en otro apartado de la presente tabla
y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen
mediante uno de los precedimientos enumerados entre D1 a D12 (por
ejemplo: evaporación, secado, calcinación, etcétera). |
D10 |
Incineración en
tierra. |
D11 |
Incineración en mar. |
D12 |
Depósito permanente
(por ejemplo: colocación de contenedores en una mina, etcétera). |
D13 |
Combinación o mezcla
previa a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D12. |
D14 |
Reenvasado previo a
cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D13. |
D15 |
Almacenamiento previo
a cualquiera de las operaciones enumeradas entre D1 y D14 (con
exclusión del almacenamiento temporal previo a la recogida en el
lugar de producción. |
Parte B
2.B |
Operaciones que
llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración,
reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los
residuos. |
R1 |
Utilización principal
como combustible o como otro medio de generar energía. |
R2 |
Recuperación o
regeneración de disolventes. |
R3 |
Reciclado o
recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como
disolventes (incluidas las operaciones de formación de abono y otras
transformaciones biológicas). |
R4 |
Reciclado o
recuperación de metales y de compuestos metálicos. |
R5 |
Reciclado o
recuperación de otras materias inorgánicas. |
R6 |
Regeneración de
ácidos o de bases. |
R7 |
Recuperación de
componentes utilizados para reducir la contaminación. |
R8 |
Recuperación de
componentes procedentes de catalizadores. |
R9 |
Regeneración u otro
nuevo empleo de aceites. |
R10 |
Tratamiento de
suelos, produciendo un beneficio a la agricultura o una mejora
ecológica de los mismos. |
R11 |
Utilización de
residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones
numeradas entre R1 y R10. |
R12 |
Intercambio de
residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas
entre R1 y R11. |
R13 |
Acumulación de
residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas
entre R1 y R12 (con exclusión del almacenamiento temporal previo a
la recogida en el lugar de la producción). |
Tabla 3. Categorías o tipos genéricos de
residuos tóxicos y peligrosos, presentados en forma líquida, sólida o de
lodos, clasificados según su naturaleza o la actividad que los genera
Parte A
3.A Residuos que presenten alguna de las características enumeradas en la
tabla 5 y estén formados por:
Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios u otros residuos clínicos.
Productos farmacéuticos, medicamentos, productos veterinarios.
Conservantes de la madera.
Biocidas y productos fitofarmacéuticos.
Residuos de productos utilizados como disolventes.
Sustancias orgánicas halogenadas no utilizadas como disolventes, excluidas
las materias polimerizadas inertes.
Sales de temple cianuradas.
Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos de corte, etcétera).
Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua, emulsiones.
Sustancias que contengan PCB y/o PCT (dieléctricas, etcétera).
Materias alquitranadas procedentes de operaciones de refinado, destilación o
pirólisis (sedimentos de destilación, etcétera).
Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas, barnices.
Resinas, látex, plastificantes, colas.
Sustancias químicas no identificadas y/o nuevas y de efectos desconocidos en
el hombre y/o el medio ambiente que procedan de actividades de investigación
y desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de laboratorios,
etcétera).
Productos pirotécnicos y otros materiales explosivos.
Sustancias químicas y productos de tratamiento utilizados en fotografía.
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de los
dibenzofuranos policlorados.
Todos los materiales contaminados por un producto de la familia de las
dibenzo-para-dioxinas policloradas.
Parte B.
Jabones, materia grasa, ceras de origen animal o vegetal.
Sustancias orgánicas no halogenadas no empleadas como disolventes.
Sustancias inorgánicas sin metales.
Escorias y/o cenizas.
Tierras, arcillas o arenas, comprendidos lodos de dragado, que, por su
situación, puedan estar contaminados.
Sales de temple no cianuradas.
Partículas o polvos metálicos.
Catalizadores usados.
Líquidos o lodos que contengan metales o compuestos metálicos.
Residuos de tratamiento de descontaminación (polvos de cámara de filtros de
bolsas, etcétera), excepto los mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
Lodos de lavado de gases.
Lodos de instalaciones de purificación de agua.
Residuos de descarbonatación.
Residuos de columnas intercambiadoras de iones.
Lodos de depuración no tratados o no utilizables en la agricultura.
Residuos de la limpieza de cisternas y/o equipos.
Equipos contaminados.
Recipientes contaminados (envases, bombonas de gas, etcétera) que hayan
contenido uno o varios de los constituyentes mencionados en la tabla 4.
Baterías y pilas eléctricas.
Aceites vegetales.
Objetos procedentes de recogidas selectivas de basuras domésticas y que
presenten cualesquiera de las características mencionadas en la tabla 5.
Cualquier otro residuo que contenga uno cualesquiera de los constituyentes
enumerados en la tabla 4 y presente cualesquiera de las características que
se enuncian en la tabla 5.
Tabla 4. Constituyentes de los residuos de
la parte B de la tabla 3 que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos
cuando presenten las características enunciadas en la tabla 5
Residuos que tengan
como constituyentes: |
C1 |
Berilio; compuestos
de berilio. |
C2 |
Compuestos de
vanadio. |
C3 |
Compuestos de cromo
hexavalente. |
C4 |
Compuestos de
cobalto. |
C5 |
Compuestos de níquel. |
C6 |
Compuestos de cobre. |
C7 |
Compuestos de zinc. |
C8 |
Arsénico; compuestos
de arsénico. |
C9 |
Selenio; compuestos
de selenio. |
C10 |
Compuestos de plata. |
C11 |
Cadmio; compuestos de
cadmio. |
C12 |
Compuestos de estaño. |
C13 |
Antimonio; compuestos
de antimonio. |
C14 |
Telurio; compuestos
de telurio. |
C15 |
Compuestos de bario,
excluido el sulfato bárico. |
C16 |
Mercurio; compuestos
del mercurio. |
C17 |
Talio; compuestos del
talio. |
C18 |
Plomo; compuestos del
plomo. |
C19 |
Sulfuros inorgánicos. |
C20 |
Compuestos
inorgánicos de flúor, excluido el fluoruro cálcico. |
C21 |
Cianuros inorgánicos. |
C22 |
Los siguientes
metales alcalinos o alcalinotérreos: Litio, sodio, potasio, calcio,
magnesio en forma no combinada. |
C23 |
Soluciones ácidas o
ácidos en forma sólida. |
C24 |
Soluciones básicas o
bases en forma sólida. |
C25 |
Amianto (polvos y
fibras). |
C26 |
Fósforo; compuestos
de fósforo, excluidos los fosfatos minerales. |
C27 |
Carbonilos metálicos. |
C28 |
Peróxidos. |
C29 |
Cloratos. |
C30 |
Percloratos. |
C31 |
Nitratos. |
C32 |
PCB y/o PCT. |
C33 |
Compuestos
farmacéuticos o veterinarios. |
C34 |
Biocidas y sustancias
fitofarmacéuticas (plaguicidas, etcétera). |
C35 |
Sustancias
infecciosas. |
C36 |
Creosotas. |
C37 |
Isocianatos,
tiocianatos. |
C38 |
Cianuros orgánicos
(nitrilos, etcétera). |
C39 |
Fenoles: Compuestos
de fenol. |
C40 |
Disolventes
halogenados. |
C41 |
Disolventes
orgánicos, excluidos los disolventes halogenados. |
C42 |
Compuestos
organohalogenados, excluidas las materias polimerizadas inertes y
las demás sustancias mencionadas en la presente tabla. |
C43 |
Compuestos
aromáticos; compuestos orgánicos policíclicos y heterocíclicos. |
C44 |
Aminas alifáticas. |
C45 |
Aminas aromáticas. |
C46 |
Éteres. |
C47 |
Sustancias de
carácter explosivo, excluidas las ya mencionadas en la presente
tabla. |
C48 |
Compuestos orgánicos
de azufre. |
C49 |
Todo producto de la
familia de los dibenzofuranos policlorados. |
C50 |
Todo producto de la
familia de las dibenzo-para-dioxinas policloradas. |
C51 |
Hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados y/o
sulfurados no incluidos en la presente tabla. |
Tabla 5. Características de los residuos
que permiten calificarlos de tóxicos y peligrosos
(Las características de peligrosidad
tóxico, muy tóxico, nocivo,
corrosivo
e irritable, así como las de cancerígeno,
tóxico para la reproducción y mutágeno se asignan con
arreglo a los criterios establecidos en el Real Decreto 363/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias
nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Deberán aplicarse los métodos de prueba que
se definen en el citado Real Decreto, con la finalidad de dar un contenido
concreto a las definiciones esta tabla).
Número de código |
|
H1 |
Explosivo:
se aplica a sustancias y preparados que puedan explosionar bajo el
efecto de la llama o que son más sensibles a los choques o las
fricciones que el denitrobenceno. |
H2 |
Comburente: se aplica a sustancias y
preparados que presenten reacciones altamente exotérmicas al entrar
en contacto con otras sustancias, en particular sustancias
inflamables. |
H3-A |
Fácilmente inflamable: se aplica a
sustancias y preparados líquidos que tengan un punto de inflamación
inferior a 21° C (incluidos los líquidos extremadamente
inflamables), o se aplica a sustancias y preparados que puedan
calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a
temperatura ambiente sin aplicación de energía, o se aplica a
sustancias y preparados sólidos que puedan inflamarse fácilmente
tras un breve contacto con una fuente de ignición y que continúen
ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de
ignición, o se aplica a sustancias y preparados gaseosos que sean
inflamables en el aire a presión normal, o se aplica a sustancias y
preparados que, en contacto con agua o aire húmedo, emitan gases
fácilmente inflamables en cantidades peligrosas. |
H3-B |
Inflamable: se aplica a sustancias y
preparados líquidos que tengan un punto de inflamación superior o
igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C. |
H4 |
Irritante:
se aplica a sustancias y preparados no corrosivos que puedan causar
reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido
con la piel o las mucosas. |
H5 |
Nocivo:
se aplica a sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o
penetración cutánea puedan entrañar riesgos de gravedad limitada
para la salud. |
H6 |
Tóxico:
se aplica a sustancias y preparados (incluidos los preparados y
sustancias muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea puedan entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso
la muerte. |
H7 |
Cancerígenos: se aplica a sustancias o
preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea
puedan producir cáncer o aumentar su frecuencia. |
H8 |
Corrosivo:
se aplica a sustancias y preparados que puedan destruir tejidos
vivos al entrar en contacto con ellos. |
H9 |
Infeccioso: se aplica a sustancias que
contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe
o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el
ser humano o en otros organismos vivos. |
H10 |
Tóxico
para la reproducción: se aplica a
sustancias o preparados que por inhalación, ingestión o penetración
cutánea puedan producir malformaciones congénitas no hereditarias o
aumentar su frecuencia. |
H11 |
Mutagénico: se aplica a sustancias o
preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea
puedan producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su
frecuencia. |
H12 |
Sustancias o
preparados que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en
contacto con el aire, con el agua o con un ácido . |
H13 |
Sustancias o
preparados susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a
otra sustancia por un medio cualquiera, por ejemplo un lixiviado,
que posea alguna de las características enumeradas anteriormente. |
H14 |
Peligroso
para el medio ambiente: se aplica a
sustancias o preparados que presenten o puedan presentar riesgos
inmediatos o diferidos para el medio ambiente. |
Tabla 6. ACTIVIDADES QUE PUEDEN GENERAR
RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS
Número de código |
|
Equivalente en CNAE |
|
Agricultura-Industria agrícolo. |
|
A100 |
Agricultura.
Silivicultura. |
|
A101 |
Cultivos. |
01 |
A101(1) |
Cultivo de cereales y
leguminosas |
011 |
A101(2) |
Cultivo de hortalizas
y frutas, excepto agrios |
012 |
A101(3) |
Cultivo de agrios |
013 |
A101(4) |
Cultivo de plantas
industriales |
014 |
A101(5) |
Cultivo del olivo |
015 |
A101(6) |
Cultivo de la vid |
016 |
A101(9) |
Otros cultivos o
producciones agrícolas |
019 |
A102 |
Ganadería y servicios
agrícola-ganaderos |
|
A102(1) |
Explotación de ganado
bovino |
021 |
A102(2) |
Explotación de ganado
ovino y caprino |
022 |
A102(3) |
Explotación de ganado
porcino |
023 |
A102(4) |
Avicultura |
|
A102(9) |
Otras explotaciones
ganaderas n.c.o.p. |
029 |
A102(10) |
Servicios agrícolas y
ganaderos |
030 |
A102(20) |
Caza y repoblación
cinegética |
040 |
A103 |
Silvicultura y
explotación forestal |
05 |
A103(1) |
Silvicultura y
servicios forestales |
051 |
A103(2) |
Explotación forestal |
052 |
A110 |
Industria
agro-alimentaria, productos animales y vegetales. |
|
A111 |
Industrias de la
carne, mataderos y descuartizadores de reses |
413 |
A112 |
Industria lechera |
414 |
A113 |
Industrias de los
aceites y grasas de origen animal o vegetal. |
|
A113(1) |
Fabricación de aceite
de oliva |
411 |
A113(2) |
Fabricación de
aceites y grasas vegetales o animales, sin incluir aceite de oliva |
412 |
A114 |
Industrias del azúcar |
420 |
A115 |
Otras. |
|
A115(1) |
Pesca y piscicultura
en mar |
061 |
A115(2) |
Pesca y piscicultura
en agua dulce |
062 |
A115(2) |
Fabricación de jugos
y conservas vegetales |
415 |
A115(3) |
Fabricación de
conservas de pescado y otros productos marinos |
416 |
A115(4) |
Productos de
molinería |
417 |
A115(5) |
Fabricación de pastas
alimenticias y productos amiláceos |
418 |
A115(6) |
Industrias del pan,
bollería, pastelería y galletas |
419 |
A115(7) |
Industria del cacao,
chocolate y productos de confitería |
421 |
A115(8) |
Elaboración de
productos alimenticios diversos |
423 |
A115(9) |
Industrias del tabaco |
429 |
A120 |
Industrias de las
bebidas. |
|
A121 |
Destilación del
alcohol y del aguardiente. |
|
A121(1) |
Industria de
alcoholes etílicos de fermentación |
424 |
A121(2) |
Industria vinícola |
425 |
A122 |
Fabricación de la
cerveza |
427 |
A123 |
Fabricación de otras
bebidas. |
|
A123(1) |
Sidrerías |
426 |
A123(2) |
Industrias de aguas
minerales, aguas gáseosas y otras bebidas analcohólicas |
428 |
A130 |
Fabricación de
alimentos para los animales |
422 |
|
Energía. |
|
A150 |
Industria del carbón |
11 |
A151 |
Extracción y
preparación del carbón y de los productos carboníferos. |
|
A151(1) |
Hulla |
111 |
A151(2) |
Antracita |
112 |
A151(3) |
Lignito |
113. |
A152 |
Coqueficación |
114 |
A160 |
Industria del
petróleo. |
|
A161 |
Extracción del
petróleo y del gas natural. |
|
A161(1) |
Prospección |
121 |
A161(2) |
Extracción del
petróleo |
122 |
A161(3) |
Extracción del gas
natural |
123 |
A161(4) |
Fabricación y
distribución de gas |
152 |
A162 |
Refino del petróleo |
130 |
A163 |
Almacenamiento del
petróleo, productos derivados del refinado y del gas natural. |
|
A170 |
Producción de
electricidad. |
|
A171 |
Centrales térmicas |
151.2 |
A172 |
Centrales hidráulicas |
151.1 |
A173 |
Centrales nucleares. |
|
A173(1) |
Extracción y
transformación de minerales radiactivos |
140 |
A173(2) |
Producción de energía |
151.3 |
A174 |
Otras centrales o
instalaciones eléctricas. |
|
A174(1) |
Transpone y
distribución de energía eléctrica |
151.4 |
A174(2) |
Producción y
distribución de energía n.c.o.p |
151.9 |
A180 |
Producción de agua. |
|
A181(1) |
Captación, depuración
y distribución de agua |
160 |
A181(2) |
Producción y
distribución de vapor y agua caliente |
153 |
Número de código |
|
Equivalente en CNAE |
|
Metalurgia.
Construcción mecánica y eléctrica. |
|
A200 |
Extracción de
minerales metálicos |
21 |
A200(1) |
Extracción de
minerales de hierro |
211 |
A200(2) |
Extracción de
minerales metálicos no ferrosos |
212 |
A210 |
Siderurgia |
221 |
A211 |
Producción de arrabio
(horno alto) |
221 |
A212 |
Producción de acero |
221 |
A213 |
Primera
transformación del acero (laminadoras) |
221 |
A220 |
Metalurgia de metales
no ferrosos |
224 |
A221 |
Fabricación de
aluminio |
224.1 |
A222 |
Metalurgia del
aluminio |
224.1 |
A223 |
Metalurgia del plomo
y del cinc |
|
A224 |
Metalurgia de los
metales preciosos |
|
A225 |
Metalurgia de otros
metales no ferrosos |
|
A225(1) |
Metalurgia del cobre |
224.2 |
A225(2) |
Metalurgia de otros
metales no ferrosos |
224.9 |
A226 |
Industrias de las
ferroaleaciones |
221 |
A227 |
Fabricación de
electrodos |
221 |
A230 |
Fusión, colada y
conformado de metales. |
|
A231 |
Fusión y colada de
metales ferrosos. |
|
A231(1) |
Fabricación de tubos
de acero |
222 |
A231(2) |
Trefilado, estirado,
perfilado, laminado |
223 |
A232 |
Fusión y colada de
metales no ferrosos. |
|
A233 |
Conformado de metales
(no comprende su tratamiento en torno, fresa, etc.). |
|
A240 |
Construcción
mecánica, eléctrica y electrónica |
3 |
A241 |
Fabricación. |
|
A242 |
Tratamiento térmico. |
|
A243 |
Tratamiento
superficial. |
|
A244 |
Aplicación de
pintura. |
|
A245 |
Ensamblado y montaje. |
|
A246 |
Fabricación de pilas
eléctricas y acumuladores. |
|
A247 |
Fabricación de hilos
y cables eléctricos (envainado, aislamiento). |
|
A248 |
Fabricación de
componentes electrónicos. |
|
|
Minerales no
metálicos. Materiales de construcción. Cerámica y vidrio. |
|
A260 |
Extracción de
minerales no metálicos |
23 |
A260(1) |
Extracción de
materiales de construcción |
231 |
A260(2) |
Extracción de sales
potásicas, fosfatos y nitratos |
232 |
A260(3) |
Extracción de sal
común |
233 |
A260(4) |
Extracción de piritas
y azufre |
234 |
A260(5) |
Extracción de
minerales no metálicos ni energéticos. Turberas |
239 |
A270 |
Materiales de
construcción, cerámica, vidrio. |
|
A271 |
Fabricación de cal,
cemento, yeso. |
|
A271(1) |
Fabricación de
cementos, cales y yeso |
242 |
A271(2) |
Fabricación de
materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y
otros |
243 |
A272 |
Fabricación de
productos cerámicos |
247 |
A273 |
Fabricación de
productos en amianto-cemento. |
|
A274 |
Fabricación de otros
materiales de construcción. |
|
A274(1) |
Industrias de otros
productos minerales no metálicos |
249 |
A274(2) |
Fabricación de
productos de tierras cocidas, para la construcción, excepto
refractarios |
241 |
A274(3) |
Fabricación de
abrasivos |
245 |
A274(4) |
Industrias de la
piedra natural |
244 |
A275 |
Industrias del vidrio |
246 |
A280 |
Construcción |
50 |
Número de código |
|
Equivalente en CNAE |
|
Industria
química. |
|
A300 |
Fabricación de
productos químicos básicos y de productos para la industria química. |
|
A301 |
Industrias del cloro |
251.3 |
A351 |
Fabricación de abonos |
252.1 |
A401 |
Otras fabricaciones
de la química mineral básica. |
|
A401(1) |
Fabricación de
productos químicos inorgánicos, excepto gases comprimidos |
251.3 |
A401(2) |
Fabricación de gases
comprimidos |
253.1 |
A401(3) |
Fabricación de
artículos pirotécnicos, cerillas y fósforos |
255.5 |
A451 |
Petroquímica y
carboquímica |
|
A451(1) |
Petroquímica |
251.1 |
A451(2) |
Carboquímica |
251.1 |
A501 |
Fabricación de
materias plásticas básicas. |
|
A501(1) |
Fabricación de
primeras materias plásticas |
251.4 |
A501(2) |
Fabricación de caucho
y látex sintético |
251.5 |
A551 |
Otras fabricaciones
de la química orgánica básica. |
|
A551(1) |
Fabricación de otros
productos químicos orgánicos |
251.2 |
A551(2) |
Fabricación de fibras
artificiales y sintéticas |
251.6 |
A601 |
Tratamiento químico
de los cuerpos grasos, fabricación de productos básicos para
detergentes |
253.5 |
A651 |
Fabricación de
productos farmacéuticos y plaguicidas. |
|
A651(1) |
Fabricación de
productos farmacéuticos de base |
254.1 |
A651(2) |
Fabricación de
especialidades farmacéuticas |
254.2 |
A651(3) |
Fabricación de
plaguicidas |
252.2 |
A669 |
Otras fabricaciones
de productos químicos. |
|
A669(1) |
Fabricación de otros
productos químicos de uso industrial n.c.o.p |
253.9 |
A669(2) |
Fabricación de otros
productos químicos destinados principalmente al consumo final
n.c.o.p |
255.9 |
Número de código |
|
Equivalente en CNAE |
|
Paraquímica. |
|
A700 |
Fabricación de
tintes, barnices, pinturas y colas. |
|
A701 |
Fabricación de tintes |
253.4 |
A702 |
Fabricación de
pinturas. |
|
A702(1) |
Fabricación de
colorantes y pigmentos |
253.2 |
A702(2) |
Fabricación de
pinturas y colores |
253.3 |
A703 |
Fabricación de
barnices y lacas |
253.3 |
A704 |
Fabricación de colas,
ceras y parafinas |
|
A704(1) |
Fabricación de colas |
253.7 |
A704(2) |
Fabricación de
parafinas |
255.3 |
A710 |
Fabricación de
productos fotográficos |
255.4 |
A711 |
Fabricación de
superficies sensibles |
255.4 |
A712 |
Fabricación de
productos de tratamientos fotográficos |
255.4 |
A720 |
Perfumería,
fabricación de productos de jabonería y detergentes. |
|
A721 |
Fabricación de
jabones |
255.1 |
A722 |
Fabricación de
detergentes |
255.1 |
A723 |
Fabricación de
perfumes. |
|
A723(1) |
Fabricación de
aceites esenciales y sustancias aromáticas naturales o sintéticas |
253.6 |
A723(2) |
Fabricación de jabón
de tocador y otros productos de perfumería y cosmética |
255.2 |
A730 |
Transformación del
caucho y de las materias plásticas |
|
A730 |
Industria del caucho |
481 |
A731 |
Transformación de
materiales plásticos |
482 |
A740 |
Fabricación de
productos a base de amianto. |
|
A750 |
Fabricación de
pólvoras y explosivos |
253.8 |
|
Textiles.
Cueros. Madera y muebles. Industrias diversas. |
|
A760 |
Industria textil y
del vestido. |
|
A761 |
Peinado y cardado de
fibras textiles (preparación). |
|
A761(1) |
Algodón |
431.1 |
A761(2) |
Lana |
432.1 |
A761(3) |
Seda natural y sus
mezclas y de las fibras artificiales y sintéticas |
433 |
A761(4) |
Industria de las
fibras duras y mezclas |
434 |
A762 |
Hilado, hilandería y
tejido. |
|
A762(1) |
Algodón |
431.2 |
A762(2) |
Lana |
432.2 |
A762(3) |
Seda natural y sus
mezclas y de fibras artificiales y sintéticas |
433 |
A763 |
Blanqueado, teñido,
estampado |
436 |
A764 |
Confección de
vestidos. |
|
A764(1) |
Confección en serie
de prendas de vestir y complementos del vestido |
453 |
A764(2) |
Confección a medida
de prendas de vestir y complementos del vestido |
454 |
A764(3) |
Fabricación de
géneros de punto |
435 |
A764(4) |
Fabricación de
alfombras |
437 |
A764(5) |
Confección de otros
artículos con materias textiles |
455 |
A770 |
Industrias del cuero
y pieles. |
|
A771 |
Curtido |
441 |
A772 |
Peletería |
456 |
A773 |
Fabricación de
calzado y otros artículos de cuero. |
|
A773(1) |
Fabricación de
calzado, excepto de caucho y madera |
451 |
A773(2) |
Fabricación de
calzado de artesanía y a medida, incluido zapato ortopédico |
452 |
A773(3) |
Fabricación de
artículos de cuero y similares |
442 |
A780 |
Industrias de la
madera y mueble. |
|
A781 |
Serraderos,
fabricación de tableros. |
|
A781(1) |
Aserrado y
preparación industrial de la madera |
461 |
A781(2) |
Fabricación de
productos semielaborados de madera |
462 |
A782 |
Fabricación de
productos en madera, amueblamiento. |
|
A782(1) |
Fabricación en serie
de piezas de carpintería, parquet y estructuras de madera para la
construcción |
463 |
A782(2) |
Fabricación de
envases y embalajes de madera |
464 |
A782(3) |
Fabricación de
objetos diversos de madera, excepto muebles |
465 |
A782(4) |
Industria del mueble
de madera |
468 |
A782(5) |
Fabricación de
productos de corcho |
466 |
A782(6) |
Fabricación de
artículos de junco y caña, cestería, brochas, cepillos, etc. |
467 |
A790 |
Industrias diversas
conexas. |
|
A790(1) |
Otras industrias
textiles |
439 |
A790(2) |
Joyería y bisutería |
491 |
A790(3) |
Fabricación de
instrumentos de música |
492 |
A790(4) |
Fabricación de
juegos, juguetes y artículos de deporte |
494 |
A790(5) |
Industrias
manufactureras diversas |
495 |
Número de código |
|
Equivalente en CNAE |
|
Papel, cartón imprenta. |
|
A800 |
Industria del papel y
del cartón. |
|
A801 |
Fabricación de pasta
de papel |
471 |
A802 |
Fabricación de papel
y cartón |
472 |
A803 |
Transformación de
papel y cartón |
473 |
A810 |
Imprenta, edición,
laboratorios fotográficos. |
|
A811 |
Imprenta, edición. |
|
A811(1) |
Artes gráficas s
actividades anexas |
474 |
A811(2) |
Edición |
475 |
A812 |
Laboratorios
fotográficos y cinematográficos |
493 |
|
Servicios
comerciales. |
|
A820 |
Lavadoras,
limpiadoras, tintorería |
971 |
A830 |
Comercio. |
|
A830(1) |
Comercio al por mayor |
61 |
A830(2) |
Recuperación de
productos |
62 |
A830(3) |
Intermediarios del
comercio |
63 |
A830(4) |
Comercio al por menor |
64 |
A830(5) |
Reparación de
artículos eléctricos para el hogar |
761 |
A830(6) |
Reparación de otros
bienes de consumo n.c.o.p. |
673 |
A830(7) |
Servicios privados de
telecomunicaciones |
762 |
A840 |
Transporte, comercio
y reparación de automóviles. |
|
A841 |
Comercio y reparación
de automóviles |
672 |
A842 |
Transporte. |
|
A842(1) |
Transpone por
ferrocarril |
71 |
A842(2) |
Transporte urbano de
viajeros |
721 |
A842(3) |
Transporte de
viajeros por carretera |
772 |
A842(4) |
Transporte de
mercancías por carretera |
723 |
A842(5) |
Transporte por
tubería |
724 |
A842(6) |
Otros transportes
terrestres n.c.o.p. |
729 |
A842(7) |
Transporte marítimo y
por vías navegables |
73 |
A842(8) |
Transporte aéreo |
74 |
A842(9) |
Actividades anexas a
los transportes |
75 |
A850 |
Moteles, cafés,
restaurantes |
|
A850(1) |
Hostelería |
66 |
A850(2) |
Restaurantes y cafés,
sin hospedaje |
65 |
|
Servicios
colectivos. |
|
A860 |
Sanidad y servicios
veterinarios. |
|
A861 |
Sanidad y servicios
veterinarios. |
|
A861(1) |
Hospitales, clínicas
y sanatorios de medicina humana |
941 |
A861(2) |
Otros
establecimientos sanitarios |
942 |
A861(3) |
Consultas de Médicos |
943 |
A861(4) |
Consultas y clínicas
odontológicas |
944 |
A861(5) |
Otros profesionales
independientes |
945 |
A861(6) |
Consultas y clínicas
veterinarias |
946 |
A870 |
Investigación. |
|
A871 |
Enseñanza, incluso
los laboratorios de investigación. |
|
A871(1) |
Centros de Educación
Preescolar |
931 |
A871(2) |
Centros de Educación
General Básica |
932 |
A871(3) |
Centros de
Bachillerato |
933 |
A871(4) |
Centros de Educación
Superior |
934 |
A871(5) |
Centros de Formación
y Perfeccionamiento Profesional |
935 |
A871(6) |
Otros profesionales
independientes y Centros de educación |
936 |
A871(7) |
Laboratorios de
investigación |
937 |
A880 |
Otros servicios
colectivos. |
|
(A881) |
Instituciones
financieras |
81 |
(A882) |
Seguros |
82 |
(A883) |
Auxiliares
financieros y de Seguros. Actividades inmobiliarias |
83 |
(A884) |
Servicios prestados a
las Empresas |
84 |
(A885) |
Alquiler de bienes
muebles |
85 |
(A886) |
Alquiler de bienes
inmuebles |
86 |
(A887) |
Administraciones
Públicas. |
|
A887(1) |
Administración
Pública, Defensa nacional y Seguridad Social |
91 |
A887(2) |
Representaciones
diplomáticas y Organismos internacionales |
99 |
A887(3) |
Correos y servicios
oficiales de telecomunicaciones |
761 |
(A888) |
Asistencia social y
otros servicios prestados a la colectividad |
95 |
(A889) |
Servicios recreativos
y culturales |
96 |
|
Servicios
domésticos. |
|
(A890) |
Servicios domésticos
y personales. |
|
(A891) |
Servicios domésticos |
980 |
(A892) |
Servicios personales. |
|
A892(1) |
Salones de peluquería
e institutos de belleza |
972 |
A892(2) |
Estudios fotográficos |
973 |
A892(3) |
Servicios de limpieza |
922 |
A892(9) |
Otros servicios
n.c.o.p. |
979 |
Número de código |
|
Equivalente en CNAE |
|
Descontaminación. Eliminación de residuos. |
|
A900 |
Limpieza y
mantenimiento de espacios públicos |
921 |
A910 |
Estaciones de
depuración urbana. |
|
A920 |
Tratamiento de
residuos urbanos. |
|
A930 |
Tratamiento de
efluentes y residuos industriales. |
|
(A931) |
Incineración. |
|
A931(1) |
Incineración en
tierra. |
|
A931(2) |
Incineración en mar. |
|
(A932) |
Tratamientos
físico-químicos. |
|
A932(1) |
Tratamientos
físico-químicos. |
|
(A933) |
Tratamientos
biológicos. |
|
A933(1) |
Tratamientos
biológicos. |
|
(A935) |
Reagrupación y/o
preacondicionamiento de residuos. |
|
A935(1) |
Agrupamiento. |
|
A935(2) |
Aplicación sobre el
terreno. |
|
(A936) |
Localización en,
dentro o sobre el suelo. |
|
A936(1) |
Depósito sobre o en
el suelo. |
|
A936(2) |
Aplicación sobre el
terreno. |
|
A936(3) |
Inyección o depósito
en profundidad. |
|
A936(4) |
Lagunaje. |
|
A936(5) |
Depósito de
seguridad. |
|
A936(6) |
Venido al medio
acuático. |
|
A936(7) |
Inmersión. |
|
A936(8) |
Almacenamiento
permanente. |
|
A936(9) |
Almacenamiento
temporal. |
|
|
Recuperación de
residuos. |
|
A940 |
Actividades de
regeneración. |
|
A941 |
Regeneración de
aceites. |
|
A942 |
Regeneración de
disolventes. |
|
A943 |
Regeneración de
sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites. |
|
A943(1) |
Regeneración de
resinas de cambio iónico. |
|
A943(2) |
Regeneración de otras
sustancias orgánicas. |
|
(A944) |
Regeneración de
sustancias inorgánicas. |
|
A944(1) |
Regeneración de
ácidos o de bases. |
|
A944(2) |
Regeneración de otras
sustancias inorgánicas. |
|
A950 |
Actividades de
recuperación. |
|
(A951) |
Recuperación de
aceites. |
|
(A952) |
Recuperación de
disolventes. |
|
(A953) |
Recuperación de
sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites. |
|
(A954) |
Recuperación de
sustancias inorgánicas. |
|
A954(1) |
Recuperación de
ácidos o de bases. |
|
A954(2) |
Recuperación de
metales o de compuestos metalicos. |
|
A954(3) |
Recuperación de
productos descontaminantes. |
|
A954(4) |
Recuperación de
productos provenientes de catalizadores. |
|
A954(5) |
Recuperación de otras
sustancias inorgánicas. |
|
(A960) |
Almacenamiento e
intercambio. |
|
(A961) |
Almacenamiento
temporal previo a regeneración o recuperación y reutilización. |
|
(A962) |
Intercambio para
regeneración o recuperación y reutilización. |
|
A970 |
Actividades de
reutilización. |
|
(4971) |
Reutilización de
aceites. |
|
A971(1) |
Utilización como
combustibles. |
|
A971(2) |
Otra reutilización. |
|
(4972) |
Reutilización de
disolventes. |
|
(A973) |
Reutilización de
sustancias orgánicas, no utilizadas como disolventes o aceites. |
|
(A974) |
Reutilización de
sustancias inorgánicas. |
|
(A975) |
Esparcimiento en el
suelo para aprovechamiento agrícola o forestal. |
|
Tabla 7. PROCESOS GENERADORES DE RESIDUOS
Número de código |
|
|
General
(0000) |
B0001 |
Sistemas auxiliares. |
B0002 |
Producción de vapor. |
B0003 |
Transpone de materias
primas. |
B0004 |
Combustión. |
B0005 |
Limpieza de
maquinaria y equipos. |
B0006 |
Tratamiento de aguas
residuales. |
B0007 |
Refrigeración. |
B0008 |
Calefacción. |
B0009 |
Transpone de
productos manufacturados. |
B0010 |
Limpieza de
depósitos. |
B0011 |
Purificación de gases
efluentes. |
B0012 |
Ablandado de aguas
mediante zaolitas. |
B0013 |
Ablandado de aguas
mediante resinas cambiadoras. |
B0014 |
Proceso cal-sosa. |
B0015 |
Acondicionamiento de
agua con fosfatos. |
B0016 |
Eliminación de sílice
del agua. |
B0017 |
Desaireación de
aguas. |
B0018 |
Eliminación de
compuestos orgánicos del agua. |
B0019 |
Servicios generales. |
|
Agricultura-Ganadería (1000) |
|
Industria
Agrícola y Agroalimentaria |
|
Fabricación de harinas. |
B1001 |
Limpieza de trigo. |
B1002 |
Molienda. |
B1003 |
Lavado. |
B1004 |
Mojado y
ablandamiento. |
B1005 |
Almacenaje. |
B1006 |
Obtención de pastas y
sémolas. |
B1007 |
Fabricación de harina
de pescado. |
B1008 |
Fabricación de
harinas de origen animal. |
B1009 |
General fabricación
de harinas. |
|
Fabricación de
azúcar. |
B1101 |
Secaderos. |
B1102 |
Jugos con expulsión
de CO2. |
B1103 |
Fermentación. |
B1104 |
Destilación. |
B1105 |
Transporte. |
B1106 |
General fabricación
de azúcar. |
|
Fabricación de
conservas. |
B1201 |
Selección. |
B1202 |
Pelado físico. |
B1203 |
Pelado químico. |
B1204 |
Deshuesado. |
B1205 |
Desalado. |
B1206 |
Remojo de legumbres. |
B1207 |
Fermentación en
salmuera. |
B1208 |
Cocido. |
B1209 |
Lavado posterior al
cocido. |
B1210 |
Secado. |
B1211 |
Lavado de latas y
contenedores. |
B1212 |
Empaquetado. |
B1213 |
Relleno y adición de
líquidos de gobierno. |
B1214 |
Limpieza de materia
prima. |
B1215 |
Salazón. |
B1216 |
Esterilización. |
B1217 |
Molturación de
aceituna. |
B1218 |
Conservas de pescado. |
B1219 |
Conservas de frutas y
verduras. |
B1220 |
Conservas de carne. |
B1221 |
General fabricación
de conservas. |
|
Industrias de
fermentación. |
B1301 |
Fabricación de
alcohol etílico. |
B1302 |
Fabricación de
alcohol butílieo y acetona. |
B1303 |
Fabricación de ácido
acético y vinagre. |
B1304 |
Fabricación de ácido
cítrico. |
B1305 |
Fabricación de ácido
láctico. |
B1306 |
General industrias de
fermentación. |
B1401 |
Fabricación de la
cerveza. |
|
Envasado. |
B1402 |
Malteado. |
B1403 |
Cocimiento. |
B1404 |
Remojo. |
B1405 |
Lavado de envases. |
B1406 |
Limpieza de malta,
cebada, etc. Clasificación. |
B1407 |
Refrigeración,
generación de frío. |
B1408 |
Transformado materias
primas y recepción. |
B1409 |
Fermentación y
germinación. |
B1410 |
Desecación. |
B1411 |
Transporte. |
B1412 |
General fabricación
de cerveza. |
Número de código |
|
|
Energía (2000) |
|
Minería del carbón. |
B2001 |
General minería
carbón. |
B2002 |
Minas ácidas o
ferruginosas. |
B2003 |
Minas alcalinas. |
B2004 |
Explotación del
carbón a ciclo abierto. |
B2005 |
Explotación del
carbón subterráneo. |
B2006 |
Lavado del carbón. |
B2007 |
Drenaje mina carbón
subterránea alcalina. |
B2008 |
Drenaje mina carbón
subterránea ácida. |
B2009 |
Clasificación carbón. |
B2010 |
Drenaje mina carbón
cielo abierto alcalina. |
B2011 |
Drenaje mina carbón
cielo abierto ácida. |
B2012 |
Aglomerado de carbón. |
B2013 |
Tratamiento. |
B2014 |
Plantas de
preparación del carbón. |
B2015 |
Restauración de
espacios mineros. |
|
Destilación seca del
carbón |
B2101 |
Obtención de coque. |
B2102 |
Obtención de breas. |
B2103 |
Obtención de
alquitrán. |
B2104 |
Obtención de aceites
ligeros. |
B2105 |
Obtención de gas de
carbón. |
B2106 |
General destilación
seca del carbón. |
|
Refinerías de
petróleo |
B2201 |
Almacenamiento de
crudos y productos. |
B2202 |
Calderas y procesos
de calor (fuel-oil). |
B2203 |
Calderas y procesos
de calor (fuel-gas). |
B2204 |
Aguas de deslastre. |
B2205 |
Desalado de crudos. |
B2206 |
Destilación
fraccionada. |
B2207 |
Craking
térmico. |
B2208 |
Craking
catalítico. |
B2209 |
Hidrocracking. |
B2210 |
Polimeización. |
B2211 |
Alquilación. |
B2212 |
Coking
fluidificado. |
B2213 |
Isomerización. |
B2214 |
Retorming. |
B2215 |
Refinado mediante
disolventes. |
B2216 |
Hidrotratamiento. |
B2217 |
Fabricación de
aceites lubricantes. |
B2218 |
Producción de
asfalto. |
B2219 |
Secado y
desmercaptanización. |
B2220 |
Purificación final de
aceites lubricantes. |
B2221 |
Mezclado y envasado. |
B2222 |
Fabricación de
hidrógeno. |
B2223 |
Desulfuración. |
B2224 |
Fabricación de
productos básicos para síntesis o polimerización. |
B2225 |
Destilación a vacío. |
B2226 |
Concentración de
gases. |
B2227 |
Otros procesos no
incluidos en esta lista. |
|
Centrales térmicas. |
B2301 |
Combustible sólido en
circuito abierto. |
B2302 |
Combustible sólido en
circuito cerrado. |
B2303 |
Combustible líquido
en circuito abierto. |
B2304 |
Combustible líquido
en circuito cerrado. |
B2305 |
Mixta. |
B2306 |
Limpieza del sistema
de refrigeración. |
B2307 |
Transporte de
cenizas. |
B2308 |
Limpieza de la
caldera. |
B2309 |
Limpieza de equipos. |
B2310 |
Lavado de gases. |
B2311 |
Otros procesos no
incluidos en esta lista. |
Número de código |
|
|
Metalurgia-Construcción |
|
Mecánica y
Eléctrica (3000) |
|
Minería metálica. |
B3001 |
General minería
metálica. |
B3002 |
Minería plomo-cinc. |
B3003 |
Molienda y
trituración. |
B3004 |
Sinterización CO3Mg. |
B3005 |
Flotación. |
B3006 |
Minería del aluminio. |
B3007 |
Mineria del cobre. |
B3008 |
Minería del mercurio. |
B3009 |
Minería de metales
preciosos. |
|
Siderurgia. |
B3101 |
Fabricación de coque. |
B3102 |
Fabricación de sinter
y peletización. |
B3103 |
Hornos altos. |
B3104 |
Convertidores. |
B3105 |
Hornos de inyección
de oxígeno (vía seca). |
B3106 |
Hornos de inyección
de oxígeno (vía húmeda). |
B3107 |
Fundición de
hierro-cubilote. |
B3108 |
Fundición de
hierro-reverbero. |
B3109 |
Fundición de
hierro-inducción. |
B3110 |
Fundición de
acero-arco eléctrico. |
B3111 |
Fundición de
acero-inducción. |
B3112 |
Hornos de solera
abierta. |
B3113 |
Hornos de arco
eléctrico (vía húmeda). |
B3114 |
Hornos de arco
eléctrico (vía seca). |
B3115 |
Desgasificación al
vacío. |
B3116 |
Afino en cuchara. |
B3117 |
Fusión. |
B3118 |
Colada en lingotes y
moldes. |
B3119 |
Colada continua. |
B3120 |
Laminación en
caliente de desbaste. |
B3121 |
Laminación en
caliente de perfiles. |
B3122 |
Laminación en
caliente de bandas. |
B3123 |
Laminación en
caliente de chapas. |
B3124 |
Fabricación de tubos. |
B3125 |
Laminado en frío. |
B3126 |
Recubrimientos
galvanizados. |
B3127 |
Tratamientos
superficiales con ácidos. |
B3128 |
Tratamientos
superficiales con álcalis. |
B3129 |
Tratamientos
superficiales con sales. |
B3130 |
Recubrimiento
plomo-estaño. |
B3131 |
Ferroaleaciones-silicato metal. |
B3132 |
Ferroaleaciones-silicio manganeso. |
B3133 |
Ferro-manganeso. |
B3134 |
Ferro-silicio (50 %). |
B3135 |
Ferro-silicio (75 %). |
B3136 |
Ferro-silicio (90 %). |
B3137 |
Decapado. |
B3138 |
Forja. |
B3139 |
Maldería. |
B3140 |
Mecanizado. |
B3141 |
Terminado
superficial. |
B3142 |
Esmaltes sobre acero. |
B3143 |
Esmaltes sobre
fundición de hierro. |
B3144 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
|
Metalurgia. |
B3201 |
Procesos
pirometalúrgicos en general. |
B3202 |
Procesos
hidrometalúrgicos en general. |
B3203 |
Aluminio-molienda
bauxita. |
B3204 |
Aluminio-calcinación
hidróxido aluminio. |
B3205 |
Aluminio-horno de
cocción. |
B3206 |
Aluminio-celda
reducción de precocción. |
B3207 |
Bronce/latón-alto
horno. |
B3208 |
Bronce/latón-crisol. |
B3209 |
Bronce/latón-cubilote. |
B3210 |
Bronce/latón-inducción eléctrica. |
B3211 |
Bronce/latón-reverbero. |
B3212 |
Bronce/latón-horno
rotatorio. |
B3213 |
Cinc-fundición-tostación. |
B3214 |
Cinc-fundición-sinterizado. |
B3215 |
Cinc-fundición-retortas horizontales. |
B3216 |
Cinc-fundición-retortas verticales. |
B3217 |
Cinc-fundición-proceso electrolítico. |
B3218 |
Cinc-procesado
secundario-horno de retorta reducción. |
B3219 |
Cinc-procesado
secundario-mufla. |
B3220 |
Cinc-procesado
secundario-horno de sales (crisol). |
B3221 |
Cinc-procesado
secundario-cuba galvanizado. |
B3222 |
Cinc-procesado
secundario-horno calcinación. |
B3223 |
Cobre-tostación. |
B3224 |
Cobre-fusión (horno
de reverbero). |
B3225 |
Cobre-conversión. |
B3226 |
Cobre-afino. |
B3227 |
Latón (ver bronce). |
B3228 |
Magnesio-fundición
secundaria-horno de sales, |
B3229 |
Plomo-fundición-sinterizado. |
B3230 |
Plomo-fundición-alto
horno. |
B3231 |
Plomo-fundición-horno
de reverbero. |
B3232 |
Plomo-fundición
secundaria-horno de sales (crisol). |
B3233 |
Plomo-fundición
secundaria-horno de reverbero. |
B3234 |
Plomo-fundición
secundaria-cubilote. |
B3235 |
Plomo-fundición
secundaria-reverbero rotatorio. |
B3236 |
Aluminio-segunda
fusión. |
B3237 |
Laminación de
aluminio con aceites. |
B3238 |
Laminación de
aluminio con emulsiones. |
B3239 |
Extrusión del
aluminio. |
B3240 |
Forja de aluminio. |
B3241 |
Tratamiento de
superficie del aluminio. |
B3242 |
Fusión de metales
preciosos. |
B3243 |
Tratamiento de
secado. |
B3244 |
Calderas de
calefacción. |
B3245 |
Decapado de metales
no férreos. |
B3248 |
Conformado. |
B3249 |
Fusión. |
B3250 |
Colada en lingotes y
moldes. |
B3251 |
Terminado
superficial. |
B3252 |
Electrólisis en
general. |
B3253 |
Pulido. |
B3254 |
Desmoldeo de piezas. |
B3255 |
Impregnación. |
B3256 |
Afinado de metales. |
B3257 |
Fabricación de sales. |
B3256 |
Esmaltes sobre
aluminio. |
B3257 |
Esmaltes sobre cobre. |
B3258 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
|
Galvanizado |
B3301 |
General de
galvanizados. |
B3302 |
Decapado hierro con
ácido clorhídrico. |
B3303 |
Curado. |
B3304 |
Tufilado y esmaltaje. |
B3305 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
|
Fabricación de pilas
y baterías |
B3401 |
Producción de pilas
con ánodo de cadmio. |
B3402 |
Producción de pilas
con ánodo de calcio. |
B3403 |
Producción de pilas
con ánodo de plomo. |
B3404 |
Producción de pilas
con ánodo de cinc. |
B3405 |
Producción de pilas
con ánodo de litio. |
B3406 |
Producción de pilas
con ánodo de magnesio. |
B3407 |
General fabricación
de pilas y baterías. |
|
Fabricación de
componentes eléctricos y electrónicos |
B3501 |
Fabricación de
semiconductores. |
B3502 |
Fabricación de
cristales electrónicos. |
B3503 |
Fabricación de tubos
electrónicos. |
B3504 |
Fabricación de
recubrimientos fosforecentes. |
B3505 |
Fabricación de
capacitancias secas. |
B3506 |
Fabricación de
capacitancias con fluido dielectrico. |
B3507 |
Fabricación de
productos de carbón y grafito. |
B3508 |
Fabricación de papel
de mica. |
B3509 |
Fabricación de
lámparas incandescentes. |
B3510 |
Fabricación de
lámparas fluorescentes. |
B3511 |
Fabricación de grupos
electrógenos. |
B3512 |
Fabricación de
recubrimientos magnéticos. |
B3513 |
Fabricación de
resistencias y resistores. |
B3514 |
Fabricación de
transformadores secos. |
B3515 |
Fabricación de
transformadores con fluido dieléctrico. |
B3516 |
Fabricación de
aislantes plásticos. |
B3517 |
Fabricación de cables
aislados no férreos. |
B3518 |
Fabricación de piezas
electrónicas con ferrita. |
B3519 |
Fabricación de
motores, generadores y alternadores. |
B3520 |
Fabricación de
calentadores de resistencia. |
B3521 |
Fabricación de
interruptores, aparatos de control de fluido eléctrico o protección
de equipos. |
B3522 |
General de
fabricación de componentes eléctricos y electrónicos. |
Número de código |
|
|
Minerales no
metálicos. Materiales de construcción, cerámica y vidrio (4000) |
|
Fabricación de cales |
B4001 |
General fabricación
cales. |
B4002 |
Clasificación. |
B4003 |
Calcinación. |
B4004 |
Molienda. |
|
Fabricación de yesos |
B4101 |
General fabricación
yesos. |
B4102 |
Hornos rotativos. |
B4103 |
Fabricación de SO4Na2. |
B4104 |
Fabricación de óxido
de magnesio. |
|
Fabricación de
productos cerámicos |
B4201 |
General cerámica. |
B4202 |
Cerámica blanca. |
B4203 |
Fabricación de
azulejos. |
B4204 |
Fabricación de
ladrillos. |
B4205 |
Fabricación de
refractarios. |
B4206 |
Esmaltes. |
|
Fabricación de
cementos |
B4301 |
General de
fabricación de cementos. |
B4302 |
Proceso de vía seca. |
B4303 |
Proceso de vía
húmeda. |
B4304 |
Trituraciones. |
B4305 |
Molinos de crudo.
Preparación de crudo. |
B4306 |
Molinos de cemento. |
B4307 |
Molinos de carbón. |
B4308 |
Hornos. |
B4309 |
Enfriadoras. |
B4310 |
Homogeneización. |
B4311 |
Cocción. |
B4312 |
Almacenaje. |
B4313 |
Envasado. Ensacado.
Carga. Descarga. |
B4314 |
Transporte.
Distribución. Expedición. Granel. |
|
Fabricación de
productos a base de amianto |
B4401 |
Fabricación de cartón
con asbestos. |
B4402 |
Recuperación de
disolventes. |
B4403 |
Procesado textil. |
B4404 |
Laminado de planchas. |
B4405 |
Combustión. |
B4406 |
Purificación de
gases. |
B4407 |
Producción de
amianto. |
B4408 |
Fabricación de placas
de fibrocemento. |
B4409 |
Fabricación de tubos
de fibrocemento. |
B4410 |
Fabricación
fibrocemento. |
B4411 |
Fabricación de
amianto cemento. |
B4412 |
Fabricación planchas
poliéster. |
B4413 |
Fabricación asbestos
con polivinilo. |
B4414 |
Fraguado. |
B4415 |
Mecanizado tubería. |
B4416 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
|
Industria del vidrio |
B4501 |
General de vidrio. |
B4502 |
Vidrio de uso común. |
B4503 |
Vidrio de seguridad. |
B4504 |
Vidrio óptico. |
B4505 |
Lana y seda de
vidrio. |
B4506 |
Fusión de vidrio. |
B4507 |
Soplado de vidrio. |
B4508 |
Tallado de lentes. |
B4509 |
Lavado de vidrio.
Lavado de humos. |
B4510 |
Recocido del vidrio.
Hornos de recuperación. |
B4511 |
Embalaje. Estuchado. |
B4512 |
Mezcla de materias
primas. |
B4513 |
Inyección. |
B4514 |
Montaje. |
B4315 |
Esterilizado. |
B4516 |
Elaboración de fibra
de vidrio. |
B4517 |
Polimerización. |
B4518 |
Deslustrado. |
B4519 |
Plateado. |
Número de código |
|
|
Industria
química (5000) |
|
Industria química
inorgánica |
B5001 |
General química
inorgánica. |
B5002 |
Fabricación de ácido
nítrico. |
B5003 |
Fabricación de ácido
nítrico proceso Lumimus. |
B5004 |
Fabricación de ácido
nítrico proceso Spindesa. |
B5005 |
Reformado con vapor. |
B5006 |
Recuperación de
hidrógeno. |
B5007 |
Síntesis de amoníaco. |
B5008 |
Denitración basuras. |
B5009 |
Nitración glicerina. |
B5010 |
Nitración tolueno. |
B5011 |
Ácido sulfúrico. |
B5012 |
Ácido sulfúrico por
contacto. |
B5013 |
Ácido sulfúrico por
cámaras. |
B5014 |
Horno de secado. |
B5015 |
Tostación de piritas. |
B5016 |
Depuración de gases. |
B5017 |
Absorción. |
B5018 |
Purificación de
ácidos. |
B5019 |
Fabricación de
anhídrido sulfuroso líquido. |
B5020 |
Fabricación de abonos
fosfatados. |
B5021 |
Ácido fosfórico. |
B5022 |
Ácido fosfórico vía
húmeda. |
B5023 |
Fabricación de
fosfato monoamónico. |
B5024 |
Fabricación de
fosfato diamónico. |
B5025 |
Fabricación de
superfosfatos. |
B5026 |
Mezcla de materia
prima. |
B5027 |
Fabricación de sal
común. |
B5028 |
Fabricación de
sulfato sódico. |
B5029 |
Fabricación de
bisulfito y sulfito sódico. |
B5030 |
Fabricación de
sulfuro sódico. |
B5031 |
Fabricación de
tiosulfato sódico. |
B5032 |
Fabricación de
nitrito sódico. |
B5033 |
Fabricación de
silicato sódico. |
B5034 |
Fabricación de
nitrato cálcico. |
B5035 |
Fabricación de
nitrato amónico. |
B5036 |
Fabricación de
nitrosulfato amónico. |
B5037 |
Fabricación de
sulfato amónico. |
B5038 |
Fabricación de urea. |
B5039 |
Fabricación de
cianamida cálcica. |
B5040 |
Fabricación de
fosfato potásico. |
B5041 |
Fabricación de
sulfato potásico. |
B5042 |
Fabricación de
fluosilicato sódico. |
B5043 |
Fabricación de
fosfato trisódico. |
B5044 |
Fabricación de
polifosfato. |
B5045 |
Fabricación de
fosfato bicálcico. |
B5046 |
Secado. |
B5047 |
Reactores. |
B5048 |
Separación por vía
húmeda. |
B5049 |
Sistema de evacuación
de yeso. |
B5050 |
Retrogradados. |
B5051 |
Calcinación TPF. |
B5052 |
Molienda. |
B5053 |
Granulación. |
B5054 |
Síntesis de
clorhídrico. |
B5055 |
Purificación de
clorhídrico. |
B5056 |
Destilación de
ácidos. |
B5057 |
Producción de sosa
cáustica sólida. |
B5058 |
Producción
electrolítica de cloro. |
B5059 |
Producción
electrolítica de sosa cáustica. |
B5060 |
Producción de
hipoclorito sódico absorción. |
B5061 |
Producción de clorato
sódico. |
B5062 |
Producción de clorato
sódico. |
B5063 |
Fabricación de
nitratos. |
B5064 |
Filtración. |
B5065 |
Ácido cianhídrico y
obtención de cianuros. |
B5066 |
Fabricación de
dióxido de titanio. |
B5067 |
Fabricación de
sulfato de cobre. |
B5068 |
Producción de sulfato
de níquel. |
B5069 |
Producción de
dicromato sódico. |
B5070 |
Producción de sulfato
de aluminio. |
B5071 |
Producción de bórax. |
B5072 |
Producción de
carbonato cálcico. |
B5073 |
Concentración sosa
cáustica. |
B5074 |
Electrólisis. |
B5075 |
Pirólisis dorada. |
B5076 |
Obtención de
dicloruro de etileno. |
B5077 |
Obtención de
bicarbonato y carbonato sódico. |
B5078 |
Condensación ácido
fluorhídrico y fabricación FH. |
B5079 |
Rebajado de ácidos. |
B5080 |
Secado. |
B5081 |
Transporte. |
B5082 |
Refrigeración. |
B5083 |
Producción de
fluoruros. |
B5084 |
Cloro-sosa. |
B5085 |
Fabricación de ácido
bórico. |
B5086 |
Purificación de
materias primas. |
B5087 |
Fabricación de
pigmentos de cromo. |
B5088 |
Calcinación
pigmentos. |
B5089 |
Digestión ilmenita. |
B5090 |
Precipitación. |
B5091 |
Hidrogenación
cetolítica. |
B5092 |
Deshidratación. |
B5093 |
Rectificación. |
B5094 |
Fabricación de
cloruro amónico. |
B5095 |
Fabricación de
tricloroetileno. |
B5096 |
Fabricación de
tetracloruro de carbono. |
B5097 |
Fabricación de óxido
de cinc. |
B5098 |
Recuperación de
materas primas. |
B5099 |
Fabricación de
tripolifosfatos sódicos. |
B5100 |
Producción de dióxido
de carbono. |
B5101 |
Producción de
hidrógeno. |
B5102 |
Producción de hielo. |
B5103 |
Producción de
nitrógeno. |
B5104 |
Producción de
oxígeno. |
B5105 |
Producción de argón. |
B5106 |
Producción de
acetileno. |
B5107 |
Producción de
monóxido de carbono. |
B5108 |
Producción de dióxido
de azufre. |
|
Industria
Petroquímica. |
B5201 |
General. |
B5202 |
Secado y lavado. |
B5203 |
Transporte y
saneamiento. |
B5204 |
Polinización. |
B5205 |
Absorción. |
B5206 |
Licor de reservas. |
B5207 |
Sales fundadas. |
B5208 |
Oleum. |
B5209 |
Sulfato amónico. |
B5210 |
Catálisis. |
B5211 |
Destilación. |
B5212 |
Oxidación. |
B5213 |
Anhídrido ftálico. |
B5214 |
Polietileno y
polipropileno. |
B5215 |
Incineración. |
B5216 |
Ácido nítrico. |
B5217 |
Alcoholes. |
B5218 |
Filtración. |
|
Carboquímica. |
B5301 |
Producción de carbono
amorfo. |
B5302 |
Producción de carbono
activo. |
B5303 |
Producción de carbono
de sodio. |
B5304 |
Producción de carbono
cálcico. |
|
Industria Química
Orgánica. |
B5401 |
Producción de
derivados del benceno, tolueno, naftaleno y otros productos
cíclicos. |
B5402 |
Producción de tintas
orgánicas sintéticas. |
B5403 |
Producción de
pigmentos y colorantes orgánicos sintéticos. |
B5404 |
Producción de crudos
cíclicos a partir de alquitrán, tales como aceites ligeros, ácidos
de alquitrán, creosotas, naftaleno, antraceno y sus homólogos. |
B5405 |
Producción de
productos orgánicos no cíclicos, tales como ácido acético,
cloroacético, fórmico, oxálico, tartárico y sus sales metálicas,
formaldehído y metilamina. |
B5406 |
Producción de
disolventes, tales como alcohol etílico, butilico y amilico,
metanol, acetatos etílico, butilico y amilico, éteres, acetona y
otros disolventes halogenados. |
B5407 |
Producción de
alcoholes polihídricos, tales como glycol, sorbitol, glicerina
sintética. |
B5408 |
Producción de
perfumes y sabores sintéticos, tales como salicilato de metilo,
sacarina, citral, vainilla sintética. |
B5409 |
Fabricación de
productos químicos para transformación del caucho, tales como
aceleradores y antioxidantes. |
B5410 |
Producción de
plastificantes, tales como ésteres de ácido fosfórico, anhídrido
ftálico, ácido adípico, ácido oleico, ácido esteárico. |
B5411 |
Producción de
productos sintéticos para curtido. |
B5412 |
Producción de ésteres
y aminas de alcoholes polihídricos y ácidos grasos. |
B5413 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
|
Fabricación de
materias plásticas. |
B5501 |
Producción de resinas
fenólicas. |
B5502 |
Producción de
urea-formaldehído. |
B5503 |
Producción de
melamina. |
B5504 |
Producción de resinas
de acetato de celulosa. |
B5505 |
Producción de resinas
acrílicas. |
B5506 |
Producción de resinas
alquídicas. |
B5507 |
Producción de resinas
epoxy. |
B5508 |
Producción de resinas
de poliamida. |
B5509 |
Producción de resinas
de hidrocarburos del petróleo. |
B5510 |
Producción de resinas
de polierilato/metacrilato. |
B5511 |
Producción de resinas
de poliéster. |
B5512 |
Producción de resinas
de polietileno. |
B5513 |
Producción de resinas
de polipropileno. |
B5514 |
Producción de resinas
de poliestireno. |
B5515 |
Producción de resinas
de acetato de polivinilo. |
B5516 |
Producción de resinas
de alcohol vinílico. |
B5517 |
Fabricación de
cloruro de polivinilo (P.V.C.). |
B5518 |
Fabricación de
resinas de estireno/butadieno. |
B5519 |
Fabricación de
resinas de poliésteres no saturados. |
B5520 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
|
Fabricación de fibras
sintéticas. |
B5601 |
General fibras
sintéticas. |
B5602 |
Fabricación de fibras
vinílicas. |
B5603 |
Fabricación de fibras
de poliéster. |
B5604 |
Fabricación rayón. |
B5605 |
Fabricación nylon. |
B5606 |
Fabricación vinyon. |
B5607 |
Fabricación fibras
acrílicas. |
B5608 |
Fabricación fibras
acetato celulosa. |
B5609 |
Fabricación de fibras
de polipropileno. |
B5610 |
Fabricación de fibra
poliamida. |
B5611 |
Fabricación integrada
fibra celulósica de pasta de madera. |
B5612 |
Fabricación de fibras
de caseina. |
B5613 |
Fabricación de fibras
vulcanizadas. |
|
Fabricación de
productos farmacéuticos. |
B5701 |
General
farmacéuticos. |
B5702 |
Productos de
fermentación. |
B5703 |
Productos biológicos
y de extracción natural. |
B5704 |
Productos de síntesis
química. |
B5705 |
Formulación de
productos. |
B5706 |
Investigación
farmacéutica. |
B5707 |
Mezcla. |
B5708 |
Incinerador. |
B5709 |
Fermentación
antibióticos y enzimas. |
B5710 |
Filtración de
antibióticos. |
B5711 |
Refino de antibiótico
y enzimas. |
B5712 |
Preparación y
dosificación de soluciones y emulsiones. |
B5713 |
Síntesis. |
B5714 |
Envasado y lavado. |
B5715 |
Fabricación de
jarabes y pomadas. |
B5716 |
Fabricación de
inyectables y líquidos. |
B5717 |
Fabricación
hematológicos. |
B5718 |
Fraccionamiento
plasma humano. |
B5719 |
Secado. |
B5720 |
Grageados preparación
comprimidos (F. Sólidas). |
B5721 |
Granulado. |
B5722 |
Precipitación de
geles. |
B5723 |
Extracción. |
B5724 |
Descalcificador. |
B5725 |
Recuperación
disolvente. |
B5726 |
Producción agua
osmótica. |
B5727 |
Reutilización y/o
eliminación de productos caducados. |
|
Fabricación de
pesticidas. |
B5801 |
General pesticidas. |
B5802 |
Formulación y
envasado de pesticidas. |
B5803 |
Producción de
herbicidas. |
B5804 |
Producción de
fungicidas. |
B5805 |
Producción de
insecticidas. |
B5806 |
Producción de
aracnicidas. |
B5807 |
Producción de
molusquicidas. |
B5808 |
Producción de
alguicidas. |
B5809 |
Obtención de
pesticidas organofosfóricos. |
B5810 |
Obtención de
pesticidas carbonatados. |
B5811 |
Obtención de
herbicidas benzoicos. |
B5812 |
Obtención de
herbicidas alifáticos clorados. |
B5813 |
Obtención de
fumigantes con hidrocarburos alifáticos halogenados. |
B5814 |
Obtención de
herbicidas de fenil-urea. |
B5815 |
Obtención de
herbicidas fenoxílicos. |
B5816 |
Obtención de
pesticidas de hidrocarburos policlorados. |
B5817 |
Obtención de
pesticidas nítricos. |
B5818 |
Obtención de
pesticidas con arsénico o arseniatos. |
B5819 |
Obtención de
pesticidas con mercurio. |
Número de código |
|
|
Industria
Paraquímica (6000) |
|
Procesos Paraquímicos
Generales. |
B6001 |
General. |
B6002 |
Secado. |
B6003 |
Molienda o
molturación. |
B6004 |
Purificación. |
B6005 |
Lavado. |
B6006 |
Limpieza. |
B6007 |
Dispersión. |
B6008 |
Cristalización. |
B6009 |
Cristalización. |
B6010 |
Disolución. |
B6011 |
Envasado. Mezclado. |
B6012 |
Incineración.
Calcinación. |
B6013 |
Nitración. |
B6014 |
Limación. |
B6015 |
Fusión. |
|
Fabricación de
productos fotográficos. |
B6101 |
Fabricación de
superficies sensibles con sales de plata. |
B6102 |
Fabricación de
superficies sensibles con sales de diazonio por procesos acuosos. |
B6103 |
Fabricación de
superficies sensibles con sales de diazonio por disolventes. |
B6104 |
Fabricación de
productos químicos de revelado. |
B6105 |
Fabricación de
productos térmicos. |
B6106 |
General de
fabricación de productos fotográficos. |
|
Industria del caucho. |
B6201 |
Fabricación de
neumáticos. |
B6202 |
Polimerización por
emulsión. |
B6203 |
Polimerización por
solución. |
B6204 |
Producción de látex. |
B6205 |
Elaboración,
extrusión y fabricación de productos de caucho. |
B6206 |
Elaboración,
extrusión y fabricación de productos de látex. |
B6207 |
Negro de humo
(Almacenamiento. Limpieza). |
B6208 |
Preparación y mezclas
de caucho. |
B6209 |
Preparación productos
químicos. |
B6210 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
|
Fabricación de
pólvoras y explosivos. |
B6301 |
Producción de
nitroglicerina y dinamita. |
B6302 |
Producción de
nitrocelulosa. |
B6303 |
Producción de
trinitrotolueno. |
B6304 |
Producción de tetryl. |
B6305 |
Producción de ácido
pícnico y picnato amónico. |
B6306 |
Producción de petn. |
B6307 |
Producción de
fulminato de mercurio. |
B6308 |
Producción de
productores de humos. |
B6309 |
Producción de
productos incendiarios. |
B6310 |
Producción de
productos pirotécnicos. |
B6311 |
Producción de
cerillas y fósforos. |
B6312 |
Mezcla y empaquetado
de explosivos. |
B6313 |
General de
fabricación de pólvoras y explosivos. |
|
Fabricación de
tintes, barnices, pinturas y colas. |
B6401 |
Lavado de tanques con
disolventes. |
B6402 |
Lavado de tanques con
solución cáustica. |
B6403 |
Lavado de tanques con
solución acuosa. |
B6404 |
General de
fabricación de tintes, barnices, pinturas y colas. |
|
Fabricación de
jabones y detergentes. |
B6501 |
Producción de jabones
en caldera. |
B6502 |
Producción de ácidos
grasos. |
B6503 |
Producción de jabones
por neutralización de ácidos grasos. |
B6504 |
Concentración de
glicerina. |
B6505 |
Destilación de
glicerina. |
B6506 |
Fabricación de jabón
en polvo. |
B6507 |
Fabricación de jabón
en barra. |
B6508 |
Fabricación de jabón
líquido. |
B6509 |
Sulfatación con óleo. |
B6510 |
Sulfatación con aire
y SO3. |
B6511 |
Sulfatación en vacío
y SO3 disuelto. |
B6512 |
Sulfatación con ácido
sulfónico. |
B6513 |
Sulfatación con ácido
clorosulfónico. |
B6514 |
Neutralización de
ácidos sulfónicos y ésteres de ácido sulfúrico. |
B6515 |
Fabricación de
detergentes en polvo. |
B6516 |
Fabricación de
detergentes líquidos. |
B6517 |
Mezcla de detergentes
en polen. |
B6518 |
Fabricación de
detergentes en barra. |
B6519 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
Número de código |
|
|
Textiles,
cueros, madera p muebles (7000). |
|
Industria textil. |
B7001 |
General industria
textil. |
B7002 |
Lavado de lana. |
B7003 |
Peinado de lana. |
B7004 |
Limpieza de lana. |
B7005 |
Lavado de fibra
sintética y artificial. |
B7006 |
Tintado de fibra
sintética y artificial. |
B7007 |
Acabado de fibra
sintética y artificial. |
B7008 |
Bobinado de hilados. |
B7009 |
Aprestado. |
B7010 |
Vaporización. |
B7011 |
Secado. |
B7012 |
Encolado. |
B7013 |
Tisaje. |
B7014 |
Climatización. |
B7015 |
Carbonizado. |
B7016 |
Blanqueado. |
B7017 |
Teñido. |
B7018 |
Estampación. |
B7019 |
Fabricación y
confección de prendas de vestir. |
|
Industria del
curtido. |
B7101 |
General de curtidos. |
B7102 |
Industrias con pelado
mecánico. Curtición al cromo. |
B7103 |
Industrias con pelado
químico por disolución. Curtición al cromo. |
B7104 |
Cunición sin cromo. |
B7105 |
Industrias de
recunición y acabado. |
B7106 |
Industrias de
curtición de pieles sin pelo. |
B7107 |
Piquelado. |
B7108 |
Pigmentadoras. |
|
Industrias de la
madera. |
B7201 |
General de industrias
de la madera. |
B7202 |
Preservación de la
madera. |
B7203 |
Fabricación de
paneles aislantes. |
B7204 |
Fabricación de
paneles endurecidos. |
B7205 |
Fabricación de
productos semielaborados en madera. |
Número de código |
|
|
Papel, cartón,
imprenta (8000). |
|
Fabricación de pasta
de papel. |
B8001 |
Preparación de
madera. |
B8002 |
Defibrado mecánico. |
B8003 |
Cocción de la madera. |
B8004 |
Lavado y depuración
de pasta. |
B8005 |
Blanqueo de pasta. |
B8006 |
Secado. |
B8007 |
Recuperación de
lejías. |
B8008 |
Evaporación de licor
negro. |
B8009 |
Combustión de licor
negro. |
B8010 |
Horno de cal. |
B8011 |
Fabricación de pasta
kraft. |
B8012 |
Fabricación de papel. |
B8013 |
Tratamiento de
productos químicos de blanqueo. |
B8014 |
Fabricación de pasta
al bisulfito. |
B8015 |
Fabricación de pasta
de papeles recuperados. |
B8016 |
Fabricación de pasta
mecánica. |
B8017 |
Fabricación de pasta
mecánica y papel. |
B8018 |
Otros procesos no
especificados en esta lista. |
Número de código |
|
|
Descontaminación. Eliminación de residuos (9000) |
|
Estaciones de
depuración urbana. |
B9001 |
Decantación. |
B9002 |
Filtración. |
B9003 |
Cloración. |
B9004 |
Ozonoficación. |
B9005 |
Digestión aerobia de
fangos. |
B9006 |
Digestión anaerobia
de fangos. |
B9007 |
Eras de secado. |
B9008 |
Filtros prensa. |
B9009 |
Otros procesos no
mencionados en esta lista. |
|
Tratamiento de
residuos urbanos. |
B9101 |
Incineración. |
B9102 |
Tratamientos
biológicos. |
B9103 |
Compostaje. |
B9104 |
Agrupamiento de
residuos. |
B9105 |
Aplicación o riego
sobre el terreno. |
B9106 |
Depósito en el suelo. |
B9107 |
Depósito en vertedero
controlado. |
B9108 |
Inyección en
profundidad. |
B9109 |
Lagunaje. |
B9110 |
Venido al medio
acuático. |
B9111 |
Filtros verdes. |
B9112 |
Almacenamiento
temporal. |
B9113 |
Tratamiento de
lixiviados de vertederos. |
B9114 |
Otros procesos de
tratamiento no especificados. |
|
Tratamiento de
efluentes y residuos industriales. |
|
Incineración. |
B9201 |
Fluidificación previa
de residuos. |
B9202 |
Trituración-homogeneización previa de residuos. |
B9203 |
Incineración en horno
rotatorio. |
B9204 |
Incineración en horno
fijo. |
B9205 |
Incineración en horno
de lecho fluidificado, |
B9206 |
Incineración en horno
de inyección liquida. |
B9207 |
Incineración en alta
mar. |
B9208 |
Lavado y filtrado de
gases. |
B9209 |
Otros procesos no
especificados. |
|
Tratamiento
fisico-químico. |
B9301 |
Neutralización. |
B9302 |
Precipitación. |
B9303 |
Oxidación. |
B9304 |
Reducción. |
B9305 |
Clorolisis. |
B9306 |
Oxidación por aire
húmedo. |
B9307 |
Otros procesos
químicos no especificados. |
B9308 |
Desorción por aire. |
B9309 |
Adsorción con carbono
activo. |
B9310 |
Filtración. |
B9311 |
Floculación. |
B9312 |
Intercambio iónico. |
B9313 |
Sedimentación. |
B9314 |
Otros procesos
físicos no especificados. |
|
Tratamientos
biológicos. |
B9401 |
Lodos activados. |
B9402 |
Filtros percoladores. |
B9403 |
Contactor biológico
rotativo. |
B9404 |
Tratamiento
anaerobio. |
B9405 |
Organismos
modificados para descomposición de residuos. |
B9406 |
Otros tratamientos
biológicos no especificados. |
|
Eliminación por
venido en tierra. |
B9501 |
Depósito sobre o en
suelo (vertederos). |
B9502 |
Aplicación por riego
sobre el terreno. |
B9503 |
Inyección o depósito
en profundidad. |
B9504 |
Lagunaje. |
B9505 |
Depósitos de
seguridad de barrera arcillosa. |
B9506 |
Depósitos de
seguridad de barrera sintética. |
B9507 |
Depósitos de
seguridad de doble barrera arcillosa/sintética. |
B9508 |
Depósitos de
seguridad de doble barrera sintética. |
B9509 |
Balsa de seguridad de
barrera arcillosa. |
B9510 |
Balsa de seguridad de
barrera sintética. |
B9511 |
Balsa de doble
barrera arcillosa/sintética. |
B9512 |
Balsa de seguridad de
doble barrera sintética. |
B9513 |
Otros procesos de
eliminación por venido en tierra no especificados. |
|
Eliminación por
vertido o depósito en medios acuosos. |
B9601 |
Vertido en aguas
continentales. |
B9602 |
Vertido de líquidos
en línea de costa. |
B9603 |
Vertido de líquidos
mediante emisario submarino. |
B9604 |
Vertido de líquidos
en alta mar. |
B9605 |
Vertido de residuos
sólidos o fangos en línea de costa. |
B9606 |
Vertido de residuos
sólidos o fangos en la plataforma continental. |
B9607 |
Vertido de residuos
encapsulados. |
B9608 |
Enterramiento o
inyección de residuos en el fondo marino. |
B9609 |
Otros métodos de
eliminación por venido a medios acuosos. |
|
Operaciones de
almacenaje o preparación de residuos. |
B9701 |
Almacenamiento
temporal o permanente a la intemperie, sin preparación previa. |
B9702 |
Almacenamiento
temporal o permanente a la intemperie, en emplazamiento preparado. |
B9703 |
Almacenamiento
temporal o permanente en recintos cubiertos en superficie. |
B9704 |
Almacenamiento
temporal o permanente en recintos enterrados. |
B9705 |
Homogeneización de
residuos. |
B9706 |
Mezcla de residuos
compatibles. |
B9707 |
Mezcla con residuos
inertes. |
B9708 |
Mezcla con residuos
asimilables a urbanos. |
B9709 |
Solidificación e
inenización por mezcla con hormigones, cementos, suelos u otros
materiales inertes. |
B9710 |
Reempaquetado de
residuos en contenedores, bidones, etc. |
B9711 |
Otros procesos de
almacenaje o preparación de residuos. |
Número de código |
|
|
Recuperación de
residuos (10000) |
|
Recuperación de
disolventes. |
B10001 |
Recuperación de
disolventes alifáticos. |
B10002 |
Recuperación de
disolventes aromáticos. |
B10003 |
Recuperación de
disolventes halogenados. |
B10004 |
Recuperación de
alcoholes. |
B10005 |
Recuperación de
cetonas. |
B10006 |
Recuperación por
desorción con vapor. |
B10007 |
Recuperación por
rectificación. |
B10008 |
Otros procesos de
recuperación de disolventes. |
|
Recuperación de
sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes. |
B10101 |
Recuperación de
materias grasas animales o vegetales para reutilizaciones químicas o
alimentación animal. |
B10102 |
Extracción de
proteínas de materias orgánicas animales. |
B10103 |
Fabricación de colas
o gelatinas a partir de residuos de ganaderías, mataderos y aves de
corral. |
B10104 |
Metanización de
residuos de ganaderías y aves de corral. |
B10105 |
Recuperación de
residuos de cueros y pieles. |
B10106 |
Producción de
compostaje o metanización a partir de materias orgánicas vegetales. |
B10107 |
Reciclado de cauchos
y plásticos. |
B10108 |
Recuperación de
glicerina a partir de residuos de jabones y detergentes. |
B10109 |
Reutilización de
fangos de estaciones depuradoras para la agricultura o metanización. |
B10110 |
Otros procesos de
recuperación de sustancias orgánicas no utilizadas como disolventes. |
|
Recuperación de
metales o compuestos metálicos. |
B10201 |
Recuperación de
metales ferrosos. |
B10202 |
Recuperación de
metales no ferrosos. |
B10203 |
Recuperación de
mercurio procedente de baterías, termómetros, laboratorios y
odontología. |
B10204 |
Recuperación de
plata. |
B10205 |
Recuperación de
cadmio. |
B10206 |
Recuperación de
cobalto. |
B10207 |
Recuperación de
cobre. |
B10208 |
Recuperación de sales
sólidas de estaño. |
B10209 |
Recuperación de
sulfatos de hierro. |
B10210 |
Recuperación de sales
de magnesio. |
B10211 |
Recuperación de
molibdeno. |
B10212 |
Recuperación de
niquel. |
B10213 |
Recuperación de oro. |
B10214 |
Recuperación de
plomo. |
B10215 |
Recuperación de
permanganato potásico. |
B10216 |
Recuperación de
bisulfito sódico. |
B10217 |
Recuperación de sales
sólidas de cinc. |
B10218 |
Recuperación de otros
metales o compuestos metálicos. |
|
Recuperación de otras
materias inorgánicas. |
B10301 |
Recuperación de sales
de amonio para su utilización en la agricultura. |
B10302 |
Recuperación de
compuestos de fósforo y azufre para su utilización en agricultura o
abonos. |
B10303 |
Otros procesos no
especificados anteriormente. |
|
Recuperación de
ácidos y bases. |
B10401 |
Recuperación de ácido
clorhídrico. |
B10402 |
Recuperación de ácido
sulfúrico. |
B10403 |
Recuperación de ácido
nítrico. |
B10404 |
Recuperación de otros
ácidos. |
B10405 |
Recuperación de baños
de hidróxido sódico. |
B10406 |
Recuperación de baños
de bórax. |
B10407 |
Recuperación de otros
baños básicos. |
|
Recuperación de
productos descontaminantes. |
B10501 |
Recuperación de
resinas de intercambio iónico. |
B10502 |
Regeneración de
filtros de plantas de tratamiento o depuración. |
B10503 |
Regeneración de
filtros de gases. |
B10504 |
Regeneración de
mantos de carbón activo. |
B10505 |
Regeneración de lodos
de tratamiento biológico. |
B10506 |
Recuperación de otros
productos descontaminantes. |
|
Recuperación de
productos provenientes de catalizadores. |
B10601 |
Recuperación de
cobalto a partir de residuos de catálisis. |
B10602 |
Recuperación de
molibdeno a partir de residuos de catálisis. |
B10603 |
Recuperación de cobre
a partir de catalizadores usados. |
B10604 |
Recuperación de
vanadio a partir de catalizadores usados. |
B10605 |
Recuperación de otros
productos provenientes de catalizadores. |
|
Recuperación de
aceites. |
B10701 |
Decantación. |
B10702 |
Centrifugación. |
B10703 |
Filtración. |
B10704 |
Tratamiento
fisico-químico. |
B10705 |
Adición de sal. |
B10706 |
Floculación con sales
metálicas. |
B10707 |
Flotación con aire. |
B10708 |
Adsorción con sílice
activada. |
B10709 |
Acidificación. |
B10710 |
Ultrafiltración. |
B10711 |
Destilación. |
B10712 |
Otros procesos de
recuperación de aceites. |
ANEXO II. PICTOGRAMAS O
INDICADORES DE RIESGO
DEROGADO
ANEXO III.
Declaración anual de productores
1. Este documento constituye la base de la
información que obtendrá la Administración en relación con la producción de
los residuos tóxicos y peligrosos (RTP).
2. El documento incluye todos los datos que
se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP
producidos, sus características principales y la forma en que se producen.
En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de
información los formulados serán revisados consecuentemente.
3. El documento recoge la información de
todo un año, por lo que el productor deberá tenerlo presente para obtener y
conservar toda la información que necesitará para su cumplimiento al
finalizar el año cubierto por la Declaración.
4. El productor del RTP es el titular y
responsable del RTP hasta que este es transferido y aceptado por gestor en
un proceso cubierto por una autorización previa de la Administración.
5. Consecuentemente, el signatario de la
Declaración Anual es el representante del titular y la Declaración es única
para cada productor de RTP, independientemente del número de residuos y
Centros productores que dependan de él. La declaración se identifica con un
número exclusivo del titular, que será el número de identificación fiscal.
6. La Declaración anual comienza con el
apartado A, correspondiente a los datos del titular inicial o productor,
éste se responsabiliza de la exactitud de todos los datos de la Declaración
provenientes de los Centros productores que dependan del mismo titular.
7. La producción RTP está relacionada con
una determinada actividad de producción, transformación y/o consumo, que ha
de desarrollarse necesariamente en un determinado emplazamiento o Centro
productor de RTP. Asimismo, el control de seguimiento de un RTP requiere
controlar sus desplazamientos fuera de los Centros donde éste se produjo.
8. Por el motivo expuesto, la Declaración
contiene unos apartados B, que corresponden a cada Centro productor de uno o
varios RTP, que contiene los datos para la adecuada identificación y
localización de la persona responsable de los RTP por delegación del titular
en el Centro productor.
9. Los RTP se producen en un determinado
proceso de los desarrollados en el Centro, denominados procesos productivos.
A efectos estadísticos y comparativos, es necesario distinguir los procesos
productores, que son los generadores del RTP. Por este motivo, la
Declaración incluye una serie de apartados C, uno por proceso productor, que
contienen los datos que se han considerado útiles para el control e
información de la Administración, así como para la adecuada caracterización
del residuo según su origen, dado por el tándem actividad productora-proceso
productor. El apartado C termina con un listado de los residuos tóxicos y
peligrosos producidos en el proceso.
Esta división en procesos implica que
residuos similares con origen en procesos distintos de un mismo Centro
productor son residuos distintos a todos los efectos de identificación y
control.
10. Finalmente, cada RTP distinto aparece
en la Declaración Anual aparece en un apartado D, donde se contienen los
datos generales, de codificación y otros datos específicos.
Consecuentemente, cada RTP queda
biunívocamente identificado por la secuencia de los siguientes datos:
- Número de la identificación fiscal del
titular.
- Número de orden del Centro productor de la Declaración anual.
- Número de orden del proceso productor en la Declaración anual.
- Número de orden del residuo en la Declaración anual.
Los números de orden para nuevos residuos
surgidos antes de la presentación de una Declaración Anual serán
correlativos y asignados en el proceso de la autorización al gestor y del
acuerdo de aceptación entre gestor y productor o entre gestores.
11. Los números de orden serán mantenidos
en sucesivas Declaraciones Anuales o modificados correlativamente en caso de
desaparición de algún Centro, proceso o residuo.
12. El titular deberá incorporar a la
Declaración Anual todas aquellas informaciones relativas al RTP que
considere de interés, y en particular todas las que siendo relativas a la
peligrosidad del residuo no queden adecuadamente cubiertas por los códigos o
epígrafes estándar de la Declaración.
13. La importación de un RTP se considera
un proceso productor y el importador se convierte en productor y titular del
RTP. El centro donde se recoja y almacene por primera vez el RTP,
dependiente del titular, se considera Centro productor.
Declaración anual de productores
DATOS GENERALES
Año |
|_|_|_|_|_|_| |
NIF |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
(Firma del representante legal) |
Fecha |
|_|_|_|_|_|_| |
Número de Registro (*) |
|_|_|_|_|_|_| |
|
Número de exp. del
plan (*)
(Datos, en bloque A.2) |
|_|_|_|_|_|_| |
|
(*) A cumplimentar por la Administración, según sus
libros de Registro.
A.
Datos
de la Empresa.
A.1 Datos generales
Razón social |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Dirección del domicilio social |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
.................................................................... Código
|_|_|_|_|_|
Provincia ...........................
Comunidad Autónoma ...................................
Código postal
.............................................. |_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ...........................
Prefijo provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
.................................... Prefijo |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Número total de empleados |
|_|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados en
Centros productores de residuos relacionados a continuación
(apartado B) |
|_|_|_|_|_|_| |
Número total de Centros
pertenecientes a la Empresa |
|_|_|_| |
Número de Centros productores de
residuos tóxicos y peligrosos relacionados a continuación (apartado
B) |
|_|_|_| |
A.2 Representante legal
Apellidos |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Nombre |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Documento nacional de identidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Cargo |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Domicilio |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
.........................................................................
Código |_|_|_|_|_|
Provincia .............................
Comunidad Autónoma .....................................
Código postal
............................................................................
|_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ................................
Prefijo provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
......................................... Prefijo |_|_|_| Número
|_|_|_|_|_|_|_|
B. Características del Centro de
producción, transformación y/o consumo, productor de residuos tóxicos y
peligrosos (En caso de tener más de un Centro productor rellénese una
copia de este apartado B para cada Centro).
B.1 Datos generales |
NIF/NC |
Número de Identificación Fiscal (NIF):
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|
Número de orden del Centro
(NC): |_|_|_|
Denominación del Centro
...............................................................................................................
Dirección |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
.................................................................... Código
|_|_|_|_|_|
Provincia ...........................
Comunidad Autónoma ..................................
Código postal
.......................................................................
|_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ..........................
Prefijo provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
................................... Prefijo |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
B.2 Parámetros de homologación.
Potencia instalada (Kw) |
|_|_|_|_|_|_| |
Potencia consumida anual (Kwh) |
|_|_|_|_|_|_| |
Horas de operación anual (horas) |
|_|_|_|_| |
Número total de empleados del
Centro |
|_|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados en
los siguientes cargos: |
|
Dirección, Mandos
Intermedios, Servicios Administrativos y Servicios Comerciales |
|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados
directamente en los procesos productivos |
|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados en el
servicio de mantenimiento y otros servicios generales |
|_|_|_|_|_| |
Número de turnos en
veinticuatro horas |
|_| |
Número de días de operación al
año |
|_|_|_| |
Actividad principal |
(C.N.A.E.) |
|_|_|_|_| |
R.I.N.I. |
|_|_|_|_|_|_| |
Actividad de acuerdo a
la tabla número 6 |
A |
|_|_|_| (|_|_|) |
¿Realiza algún tipo de almacenamiento
temporal de residuos tóxicos y peligrosos? Señale con una X lo que proceda.
SI |
Duración media en días |_|_|_| |
NO |
|
Número total de procesos
productores de residuos tóxicos y peligrosos |
|_|_| |
B.3 Persona responsable de la gestión de
los residuos.
Apellidos |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Nombre |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
DNI |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Cargo |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Grado de formación
.............................................................................................
...........................................................................................................................
Domicilio |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
............................................... Código |_|_|_|_|_|
Provincia
...........................................................................
Código postal
.................................................. |_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ..........................
Prefijo provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
................................... Prefijo |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
C. Documentación para cada uno de los
procesos productores de residuos tóxicos y peligrosos en cada uno de los
Centros (Cumpliméntese una copia del apartado C por proceso).
C.1 Datos generales |
NIF/NC/NP |
Denominación del proceso
......................................................................................................................
Número de orden del
proceso (NP) |
|_|_| |
En caso de importación
partida arancelaria
(En caso de importación pase al bloque C.3) |
|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Código del proceso |
Grupo B |
|_|_|_| |
|
|
Subgrupo B |
|_|_|_|_|_| |
|
Número total de
empleados asignados al proceso |
|_|_|_|_| |
Número total de
empleados de mantenimiento y otros servicios generales asignados al
proceso |
|_|_|_|_| |
Potencia instalada
(Kw) |
|_|_|_|_|_|_| |
Potencia consumida
anual por el proceso (Kwh) |
|_|_|_|_|_|_| |
Número de horas reales
anuales de operación |
|_|_|_|_| |
Número de horas
posibles anuales de operación |
|_|_|_|_| |
C.2 DATOS ESPECÍFICOS (INPUT-OUTPUT)
Materias primas
consumidas
Código |
Descripción |
Cantidad
anual |
Unidades
típicas |
Factor
conversión
a toneladas/año |
|
|
|
|
|
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
Productos o
subproductos finales del proceso
Código |
Cantidad
|
Unidades
típicas |
Factor
conversión
a toneladas/año |
Observaciones
-
Descripción |
Renta anual |
Teórica anual |
|
|
|
|
|
|
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
C.3 RESIDUOS PRODUCIDOS EN
EL PROCESO O IMPORTACIÓN (TÓXICOS Y PELIGROSOS)
|
Número de orden |
Descripción |
Código |
|
|
|
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
D. Datos de cada
residuo
(NIF/NC/NP/NR)
(Cumpliméntese un formulario por residuo)
Número de aceptación (NIF */NC */NP */NR *
del gestor):
Número de autorización (si el productor
está autorizado para la gestión de este residuo):
Partida arancelaria (si se importa):
D.1
Datos
generales
Número de orden del residuo (NR) |
|_|_| |
Descripción:
.........................................................................................................
Código:
................................................................................................................
Subcódigo:
...........................................................................................................
Cantidad producida anual:
Período de producción (en horas):
Unidades típicas |
|_|_|_|_|_|_| |
Factor de conversión a
toneladas/año |
|_|_|_|_|_|_| |
Almacenamiento temporal (meses) |
|_|_| |
Tipo de recipiente
.................................................................
Tipo de almacenamiento (señale con una X y
añada las observaciones necesarias):
Intemperie
........................................................................
Naves abiertas
..................................................................
Naves cerradas
................................................................
Enterrado
.........................................................................
Contenedores
...................................................................
Otros
................................................................................
¿Realizan algún tipo de pretratamiento o
acondicionamiento del residuo? (señale con una X lo que proceda):
En caso afirmativo, de qué tipo
............................ Código ..........................
D.2
Detalle de código y subcódigo
|
Código
|
Subcódigo
|
I. Razones por las que los
residuos deben ser gestionados: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
2. Operación de gestión prevista. |
|
|
Para eliminación (D) |
|_|_| |
|_|_| |
Para recuperación (R) |
|_|_| |
|_|_| |
3. Tipos de residuos: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
Estado físico de presentación |
|_|_| |
|_|_| |
4. Constituyentes peligrosos: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
5. Peligrosidades: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
6. Actividad generadora del
residuo A: |
|_|_|_|_|_| |
|
7. Proceso productivo generador B: |
|_|_|_|_|_| |
|
D.3
Datos
específicos
Datos específicos para conocimiento de la
Administración
.................................................................................................................................................................................................................................
ANEXO IV. Memoria anual de gestores
1. Este documento constituye la base de la
información que obtendrá la Administración en relación con la gestión de los
residuos tóxicos y peligrosos (RTP).
2. El documento incluye todos los datos que
se han considerado relevantes para un conocimiento adecuado de los RTP
gestionados, sus características principales y la forma en que se producen.
En base a la experiencia obtenida con la aplicación de estos sistemas de
información, los formularios serán revisados consecuentemente.
3. El documento recoge la información de
todo un año, por lo que el gestor deberá tenerlo presente para obtener y
conservar toda la información que necesita para su cumplimentación al
finalizar el año cubierto por la Memoria.
Memoria anual de gestores
(Formulario síntesis a
incluir en la Memoria anual)
Año |
|_|_|_|_|_|_| |
NIF |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
(Firma del representante legal) |
Fecha |
|_|_|_|_|_|_| |
Número de Registro (*) |
|_|_|_|_|_|_| |
|
Número de exposición
del plan (*)
(Datos, en bloque A.2) |
|_|_|_|_|_|_| |
|
(*) A cumplimentar por la Administración, según sus
libros de Registro.
A.
Datos
de la Empresa.
A.1 Datos generales
Razón social |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Dirección del domicilio social |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
.................................................................... Código
|_|_|_|_|_|
Provincia ...........................
Comunidad Autónoma ..................................
Código postal
.......................................................................
|_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ..........................
Prefijo provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
................................... Prefijo |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Número total de empleados |
|_|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados en
Centros gestores de residuos relacionados a continuación (apartado
B) |
|_|_|_|_|_|_| |
Número total de Centros
pertenecientes a la Empresa |
|_|_|_| |
Número de Centros gestores de
residuos tóxicos y peligrosos relacionados a continuación (apartado
B) |
|_|_|_| |
A.2 Representante legal
Apellidos |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Nombre |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Documento nacional de identidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Cargo |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Domicilio |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
.........................................................................
Código |_|_|_|_|_|
Provincia
.....................................................................................................
Código postal
.............................................................................
|_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ................................
Prefijo provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
......................................... Prefijo |_|_|_| Número
|_|_|_|_|_|_|_|
B. Características del Centro de
recogida, almacenamiento, tratamiento, recuperación y/o eliminación, gestor
de residuos tóxicos y peligrosos (En caso de tener más de un Centro
gestor rellénese una copia de este apartado B para cada Centro).
B.1 Datos generales |
NIF/NC |
Número de Identificación Fiscal (NIF):
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|
Número de orden del Centro
(NC): |_|_|_|
Denominación del Centro
................................................................................................................
Dirección |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
.................................................................... Código
|_|_|_|_|_|
Provincia ...........................
Comunidad Autónoma ..................................
Código postal
.......................................................................
|_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ..........................
Prefijo provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
................................... Prefijo |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
B.2 Parámetros de homologación.
Potencia instalada (Kw) |
|_|_|_|_|_|_| |
Potencia consumida anual (Kwh) |
|_|_|_|_|_|_| |
Horas de operación anual (horas) |
|_|_|_|_| |
Número total de empleados del
Centro |
|_|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados en
los siguientes cargos: |
|
Dirección, Mandos
Intermedios, Servicios Administrativos y Servicios Comerciales |
|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados
directamente en los procesos |
|_|_|_|_|_| |
Número total de empleados en el
servicio de mantenimiento y otros servicios generales |
|_|_|_|_|_| |
Número de turnos en
veinticuatro horas |
|_| |
Número de días de operación al
año |
|_|_|_| |
Actividad principal |
(C.N.A.E.) |
|_|_|_|_| |
R.I.N.I. |
|_|_|_|_|_|_| |
Actividad de acuerdo a
la tabla número 6 |
A |
|_|_|_| (|_|_|) |
Número total de procesos gestores
de residuos tóxicos y peligrosos |
|_|_| |
B.3 Persona responsable de la gestión de
los residuos.
Apellidos |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Nombre |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
DNI |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Cargo |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Grado de formación
.............................................................................
...........................................................................................................
Domicilio |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Localidad |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Municipio
................................................................ Código
|_|_|_|_|_|
Provincia
............................................................................................
Código postal
...................................................................
|_|_|_|_|_|_|
Teléfono: ....................... Prefijo
provincial |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
Télex/Telefax:
................................ Prefijo |_|_|_| Número |_|_|_|_|_|_|_|
C. Documentación para cada uno de los
procesos gestores de residuos tóxicos y peligrosos en cada uno de los
Centros (Cumpliméntese una copia del apartado C por proceso).
C.1 Datos generales |
NIF/NC/NP |
Denominación del proceso
......................................................................................................................
Número de orden del
proceso (NP) |
|_|_| |
En caso de exportación
partida arancelaria
(En caso de exportación pase al bloque C.3) |
|_|_|_|_|_|_|_|_| |
Código del proceso |
Grupo B |
|_|_|_| |
|
|
Subgrupo B |
|_|_|_|_|_| |
|
Número total de
empleados asignados al proceso |
|_|_|_|_| |
Número total de
empleados de mantenimiento y otros servicios generales asignados al
proceso |
|_|_|_|_| |
Potencia instalada
(Kw) |
|_|_|_|_|_|_| |
Potencia consumida
anual por el proceso (Kwh) |
|_|_|_|_|_|_| |
Número de horas reales
anuales de operación |
|_|_|_|_| |
Número de horas
posibles anuales de operación |
|_|_|_|_| |
C.2 DATOS ESPECÍFICOS
(INPUT-OUTPUT)
Materias primas
consumidas
Código |
Descripción |
Cantidad
anual |
Unidades
típicas |
Factor
conversión
a toneladas/año |
|
|
|
|
|
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
Productos o
subproductos finales del proceso
Código |
Cantidad
|
Unidades
típicas |
Factor
conversión
a toneladas/año |
Observaciones
-
Descripción |
Renta anual |
Teórica anual |
|
|
|
|
|
|
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_| |
____________ |
C.3 RESIDUOS PRODUCIDOS EN
EL PROCESO O IMPORTACIÓN (TÓXICOS Y PELIGROSOS)
|
Número de orden |
Descripción |
Código |
|
|
|
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
|_|_|_|_|_|_| |
|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_|_| |
_____________________________________________ |
D. Datos de cada
residuo
(NIF/NC/NP/NR)
Cumpliméntese un apartado D por acuerdo de
aceptación. Este apartado D constituye una carátula del acuerdo de
aceptación.
Número de autorización (si está autorizado
para la gestión de este residuo):
Partida arancelaria (si se exporta):
Código del productor (NIF */NC */NP */NR
*):
D.1
Datos
generales
Número de orden del residuo (NR) |
|_|_| |
Descripción:
.......................................................................................................................
Código:
........................................................................
Subcódigo:
........................................................................
Cantidad a gestionar anualmente:
Período del proceso de gestión (en horas):
Unidades típicas |
|_|_|_|_|_|_| |
Factor de conversión a
toneladas/año |
|_|_|_|_|_|_| |
Almacenamiento temporal por el
gestor (meses) |
|_|_| |
Tipo de recipiente
.................................................................
Tipo de almacenamiento (señale con una X y
añada las observaciones necesarias):
Intemperie
.................................................................
Naves abiertas
.................................................................
Naves cerradas
.................................................................
Enterrado
.................................................................
Contenedores
.................................................................
Otros
.................................................................
¿Realiza el productor algún tipo de
pretratamiento o acondicionamiento del residuo? (señale con una X lo que
proceda):
En caso afirmativo, de qué tipo
............................ Código ..........................
D.2
Detalle de Código y Subcódigo
|
Código
|
Subcódigo
|
I. Razones por las que los
residuos deben ser gestionados: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
2. Operación de gestión prevista. |
|
|
Para eliminación (D) |
|_|_| |
|_|_| |
Para recuperación (R) |
|_|_| |
|_|_| |
3. Tipos de residuos: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
Estado físico de presentación |
|_|_| |
|_|_| |
4. Constituyentes peligrosos: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
5. Peligrosidades: |
|
|
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
.............................................................. |
|_|_| |
|_|_| |
6. Actividad generadora del
residuo A: |
|_|_|_|_|_| |
|
7. Proceso productivo generador B: |
|_|_|_|_|_| |
|
D.3
Datos
específicos
Datos específicos para conocimiento de la
Administración
.................................................................................................................................................................................................
ANEXO V. Documento de control y
seguimiento
1. Este documento constituye el instrumento
de seguimiento del Residuo Tóxico y Peligroso (RTP) desde su origen a su
tratamiento o eliminación, pero especialmente pretende controlar los
procesos de transferencia del RTP entre el centro productor y el centro
gestor o entre centros gestores, de manera que la titularidad y
responsabilidad del RTP estén perfectamente identificadas.
2. El documento de control y seguimiento
estará constituido por seis ejemplares idénticos en papel autocopiado que se
divide en dos grupos de datos, según que hayan de ser cumplimentados por el
emitente (productor o gestor) o por el destinatario (necesariamente un
gestor). Estos seis ejemplares serán de distinto color: blanco, rosa, (3)
amarillo, (4) verde, (5) azul y (6) amarillo con franja roja.
Las casillas reservadas para las firmas no
son autocalcables, debiendo cumplimentarse con carácter individual en cada
uno de los seis ejemplares de que se compone el documento.
3. El proceso seguido será esquemáticamente
el siguiente:
El remitente de una cantidad de un RTP
determinado cumplimentará el grupo de datos que le corresponde como tal, en
su totalidad, incluida la firma autorizada por la Empresa para ello.
El remitente conservará para su archivo la
copia de color rosa.
El remitente enviará una copia a la
Comunidad Autónoma (3) amarilla, donde se encuentre el centro de origen del
RTP, que será el que expida el envío: para la Administración
Central-Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) será la copia blanca.
El remitente entregará las tres copias
restantes (4), (5) y (6) al transportista para que se acompañen al residuo
hasta su destino.
El destinatario recibirá conjuntamente con
el residuo las tres copias del documento y las verificará con los datos
declarados por el remitente, y sólo en caso de aceptar la transferencia de
titularidad del residuo cumplimentará el grupo de datos que le corresponde
en su totalidad, incluida la firma autorizada por la empresa para ello.
El destinatario conservará en su archivo la
copia azul (5) y enviará a la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el
centro receptor del residuo la copia amarilla con franja roja (6) para la
Administración Central (DOGMA) será la copia verde(4).
El documento a que se refiere el presente
anexo estará a disposición de los productores y gestores de residuos tóxicos
y peligrosos en la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo y en los Órganos de Medio Ambiente de las
Comunidades Autónomas.
Los ejemplares del documento que quedan en
manos de productor y gestor para su propio registro deben ser conservados
durante un tiempo no inferior a cinco años.
4. El proceso anterior implica que la
relación entre un determinado envío de una cantidad de un RTP y su
documentación es biunívoca.
Cada documento de control y seguimiento:
Cubre únicamente sustancias homogéneas, en
cuanto que tienen un único código de identificación como RTP. El envío de
varios RTP requiere la cumplimentación de tantos documentos como residuos
diferentes se envíen, entendiendo por diferentes los que no tienen un mismo
código de identificación o, aun teniéndolo, no están cubiertos por el mismo
acuerdo de aceptación.
Cubre únicamente envíos de cantidades que
hayan de permanecer juntas durante todo el proceso de transporte, ya que el
documento debe acompañar al residuo correspondiente. Por este motivo se
requerirán documentos independientes para cantidad que se transporte, con
independencia de las demás. El remitente ha de conocer a priori, ya que se
incluyen entre los datos a ser cumplimentados por él, el proceso completo de
transporte hasta el destinatario. Las incidencias que pudieran producirse
durante el transporte, que pudieran afectar a las características,
cantidades o medio de transporte final, serán necesariamente reflejadas por
el destinatario, aunque éstas no originen el rechazo del envío.
5. En el apartado de incidencias a
cumplimentar por el destinatario, éste describirá cualquier incidencia o
variación que se detecte en relación con los datos del remitente con
anterioridad a la firma y envío de las copias correspondientes, éstos han
sido incluidos en el grupo de datos a cumplimentar por el destinatario,
aunque ya figuren dentro del grupo cumplimentado por el remitente.
6. En caso de detectarse una incidencia con
posterioridad a la firma y envío de las copias del documento, el
destinatario, titular legal del residuo, lo comunicará inmediatamente a la
Comunidad Autónoma y a la DGMA, adjuntando fotocopia del documento en su
poder.
7. Cuando las incidencias registradas den
lugar a la denegación de la aceptación de envío el destinatario lo expresará
en el documento y lo comunicará de forma urgente a los Organismos
correspondientes (Comunidad Autónoma y DGMA). Se indicará si el envío
retorna con el mismo transportista al centro de origen del remitente o,
cuando esto no sea posible, si queda en almacenamiento temporal en la
instalación del destinatario hasta que sea retirado por su titular.
8. Los acuerdos entre remitente y
destinatario relativos a los detalles de los casos anteriores y a la
comunicación al remitente de la aceptación o no del envío quedarán cubiertos
por las cláusulas del correspondiente acuerdo de aceptación.
9. Dado el seguimiento que se pretende, no
se admite un movimiento incontrolado del RTP entre centros productores de la
Empresa generadora: para estos movimientos en centro receptor deberá contar
con la correspondiente autorización de la Comunidad Autónoma para actuar
como gestor.
Documento de control y seguimiento
|
NIF/NC/NP/NR/Núm. |
|
Firma del responsable del envío |
|
..................................................
Datos en bloque A5 |
Número de serie del remitente (Núm.)
..............................................................
A. Datos a cumplimentar por el
remitente.
A.1 Datos de identificación del centro.
Razón social
...................................................................................................
Denominación del centro
.................................................................................
Número de Identificación Fiscal (NIF)
...............................................................
Número de orden del centro productor (NC)
......................................................
Dirección del centro
........................................................................................
Localidad
........................................................................................................
Municipio
........................................................................................................
Provincia
........................................................................................................
Comunidad Autónoma
......................................................................................
Código postal .............................. Teléfono (prefijo número)
..............................
Télex/Telefax
A.2 Datos del residuo que se transfiere.
Descripción del residuo
...................................................................................
Código del residuo
...........................................................................................
Número de orden del proceso (NP)
...................................................................
Número de orden del residuo (NR)
....................................................................
Estado físico: ............. sólido
............. pulverulento ............... pastoso ............. líquido.
Características remarcables para su
transpone y manejo
...........................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................
......................................................
Número de aceptación
........................... (NIF*/NC*/NP*/NR* del gestor).
Número de orden del envío ...............................................
(correlativos para cada número aceptación).
Cantidad ........................................... (toneladas netas).
Cantidad ................................ (toneladas brutas, incluso
recipientes).
A.3 Datos del gestor al que se envían.
Razón social
.............................................................................................................
Denominación del centro
...........................................................................................
Apellidos y nombre de la persona de contacto
.............................................................
Dirección del centro
..................................................................................................
Localidad
..................................................................................................................
Municipio
..................................................................................................................
Provincia
..................................................................................................................
Comunidad Autónoma
................................................................................................
Código postal................................................. Teléfono
..............................................
Télex/Telefax .................................... Número de autorización
.....................................
Expedida por
.............................................................................................................
A.4 Datos del transporte completo previsto.
Fecha de inicio
................................ Fecha prevista de entrega
..................................
Para cada transportista: Razón
social...........................................................................
Dirección
completa.....................................................................................................
Teléfono.....................................................................................................................
Tipo de
transporte.......................................................................................................
Denominación
destino.................................................................................................
Dirección completa
destino..........................................................................................
Teléfono
destino..........................................................................................................
Persona
contacto........................................................................................................
Fecha de
inicio...........................................................................................................
Matrícula vehículo
A.5 Datos de la persona responsable por el
remitente.
Apellidos y nombre
....................................................................................................
.................................................................................................................................
DNI
..........................................................................................................................
Cargo
......................................................................................................................
Domicilio...................................................................................................................
................................................................................................................................
Localidad..................................................................................................................
Municipio..................................................................................................................
Provincia
.................................................................................................................
Código postal ............................................. Teléfono
................................................
B. Datos a cumplimentar por el
destinatario.
Número de aceptación
.......................................................... (NIF/NC/NP/NR del
destinatario).
B.1 Datos de identificación del centro.
Incidencias respecto a los datos aportados
por el productor en el bloque A.3
.................................................................................................................
B.2 Datos del residuo que se transfiere.
Incidencias respecto a los datos aportados
por el productor en el bloque A.2
................................................................................................................
B.3 Datos de recepción.
Fecha de recepción
...................................................................................
Incidencias respecto a los datos aportados por el productor en el bloque A.4
................................................................................................................
B.4 Aceptación-denegación.
Otras incidencias
....................................................................................................................................................................................................
Aceptación:
NO
Firma en caso de denegación del
responsable por el destinatario |
SI
Firma en caso de aceptación del
responsable por el destinatario |
B.5 Datos de la persona responsable por el
destinatario.
Apellidos y nombre
.................................................................................................
DNI
......................................................................................................................
Cargo
...................................................................................................................
Domicilio
..............................................................................................................
Localidad
..............................................................................................................
Municipio
..............................................................................................................
Provincia
..............................................................................................................
Código postal .......................................... Teléfono
................................................ |